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Consulta pública del Gobierno de la Generalitat previa a una futura regulación de la indicación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería

Os informamos que la Generalitat ha abierto un trámite de participación ciudadana para una consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de decreto por el que se regulen las condiciones y las normas de organización para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros. 


Los enlaces del espacio de participación son: 


Este trámite tiene como finalidad favorecer la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y hay un plazo para opinar que finaliza el 10 de septiembre de 2017. 

En cualquier caso, una cuestión tan sensible y básica para las profesiones implicadas y por los propios pacientes, ha sido seguida y trabajada desde hace meses por el CoMB y por el resto de colegios de médicos catalanes ante el Departamento de Salud, avanzándoos a continuación un resumen de la posición que mantiene la Junta de Gobierno del CoMB así como el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya. 

Consideraciones del Colegio de Médicos de Barcelona sobre una futura regulación en Catalunya de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y las enfermeras 

La Ley estatal de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, reguló en 2009 la posibilidad de que los profesionales de enfermería puedan indicar y, en su caso, autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, a partir de un decreto estatal específico que concretara cómo se debe llevar a cabo en la práctica esta facultad de indicación o autorización. Y así, el Real Decreto 954/2015 reglamentó la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y enfermeras. Este Real Decreto ha generado confusión y desconcierto entre los profesionales de los equipos asistenciales a partir de la interpretación que la enfermería ha hecho de sus contenidos y requerimientos. 

Desde hace un tiempo, el Departamento de Salud ha trabajado para establecer un marco normativo propio para Catalunya que permita superar el callejón sin salida generado con la aprobación del decreto estatal. Un esfuerzo que ha sido compartido con el Colegio de Enfermería y el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) a la hora de buscar el consenso y tratar de llegar a acuerdos. 

El CoMB y el CCMC consideran que las relaciones entre enfermeros y médicos deben venir dadas por el espíritu del trabajo en equipo y para mantener la continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos y la experiencia profesional, y con respecto del marco normativo. En este sentido, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que la responsabilidad del diagnóstico y la propuesta de tratamiento son competencia y responsabilidad del médico. 

A partir de la revisión de la regulación de la indicación de productos sanitarios y medicamentos por parte de enfermería en algunos países de nuestro entorno, hemos comprobado que se ha priorizado el consenso entre profesionales, la seguridad clínica del paciente, la formación específica y la acreditación, y se ha procurado la implantación de esta práctica en los centros sanitarios de forma progresiva. Y estos son elementos esenciales que deberían guiar una futura regulación en Catalunya. 

Sin embargo, después de meses de trabajo, finalmente, el Departamento de Salud ha abierto un trámite de consulta pública previo a la elaboración de un proyecto de decreto, en el que incluye una memoria justificativa que, a pesar de los esfuerzos para encontrar una solución legal basada en el acuerdo entre profesionales, hace adivinar que no se pretenden reflejar en la futura norma aspectos que, desde el colectivo médico, se consideran fundamentales para garantizar la seguridad clínica de los pacientes y, en su caso, la seguridad jurídica de los profesionales, y que han sido puntos básicos de las aportaciones que las corporaciones médicas hemos hecho al Departamento de Salud. 

El CoMB y el CCMC consideramos que la indicación de cualquier medicamento, esté o no sujeto a prescripción médica, requiere una formación básica y también específica debidamente acreditada por parte del profesional responsable. En el caso de los medicamentos que no requieren prescripción médica, hay que considerar que, si bien son fármacos publicitados y de libre disposición en el mercado farmacéutico, la indicación por parte de un miembro del equipo asistencial es un acto sanitario que se produce en el marco del trabajo en equipo y dentro de un centro sanitario y que a menudo se dirige a pacientes con comorbilidad y polimedicación. La indicación de cualquier medicamento debe quedar, además, recogida en la historia clínica del paciente, junto con el motivo de la indicación. 

En consecuencia, el CoMB formulará en esta línea su posición en el trámite de consulta pública ahora abierto, y se reserva su derecho a realizar las alegaciones oportunas al proyecto de decreto, con el objetivo de insistir en la búsqueda del consenso profesional y la obtención de un decreto que permita la mejor colaboración interprofesional, garantice la seguridad clínica de los pacientes, y siga las pautas del marco normativo de los países de nuestro entorno. 

Barcelona, agosto de 2017