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Con fecha 22 de julio (un mes después del fin del estado de alarma), ha decaído el reconocimiento de considerar las prestaciones de la Seguridad Social por causa del contagio por SARS-CoV-2 (virus causante de la COVID-19) como accidente de trabajo entre el personal sanitario.
El Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB) reclama al Ministerio de Sanidad y a todas las administraciones sanitarias implicadas que de forma urgente e inmediata se decrete el mantenimiento de todas las prestaciones derivadas del reconocimiento como accidente de trabajo, y que se haga en las condiciones que ya pidió el pasado mes de mayo con motivo de la aprobación de la norma que limitaba el reconocimiento del contagio como accidente de trabajo hasta un mes después de finalizar el estado de alarma.
La carta que el CoMB hizo llegar entonces al Ministerio de Sanidad reclamaba que el contagio de la nueva enfermedad COVID-19 por parte de profesionales sanitarios fuera reconocido como "enfermedad profesional". El CoMB considera que las medidas aprobadas hasta entonces (la última en el Real Decreto Ley 19/2020), según las cuales el contagio de COVID-19 de profesionales sanitarios se asimilaba a "accidente de trabajo", ya eran claramente insuficientes y que no daban una respuesta contundente y de futuro, como ahora se constata, a la necesaria protección del personal sanitario que ha enfermado –o enfermará– de COVID-19 como consecuencia del desarrollo de su trabajo.
Desde el Colegio se remitió al titular de Sanidad, junto con la carta mencionada, una propuesta normativa para que el Gobierno se comprometiera a impulsar la declaración de "enfermedad profesional", insistiendo en que, entretanto, se modificaran las previsiones contenidas en el artículo 9 del RDL 19/2020 sobre el accidente de trabajo, a fin de dar cabida a todos los trabajadores en contacto directo con pacientes potencialmente contagiados, ampliando la tipología a centros, servicios, establecimientos sanitarios y residencias de ancianos.
También se propuso que estas medidas transitorias se apliquen en el tiempo desde que se conoció la llegada entre nosotros del virus y que perduraran más allá de la pandemia, así como que no fuera necesaria la acreditación causal del contagio mediante un Servicio de Prevención, dado que muchos trabajadores no disponen específicamente de este Servicio en su empresa, y por la propia dificultad de la acreditación del nexo causal más allá de acreditar la propia relación laboral.