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La responsabilidad de la justificación de las ausencias escolares. El papel principal de los padres y residual de los médicos. Nota del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC)

(Si mi hijo o hija no puede asistir a clase, ¿cómo lo justifico?)

La asistencia a clase es un deber de los alumnos por el que deben velar maestros y profesores, padres, tutores legales y ellos mismos.

Las ausencias tienen que ser debidamente documentadas y conocidas, tanto por los maestros y profesores, como por los padres o tutores legales. Deben ser justificadas por los padres o tutores legales de la manera que las autoridades educativas establezcan, incluidas las ausencias que están causadas por enfermedad o indisposición de los alumnos.

Muchos padres y madres, a sugerencia de los docentes, o por iniciativa propia, acuden a la consulta solicitando un informe médico que justifique la no asistencia a clase en una fecha determinada o la no comparecencia a actividades extraescolares por enfermedad.

Las consultas de Atención Primaria (Medicina Familiar y Comunitaria y Pediatría) se ven a menudo sobrecargadas por demandas a las que no corresponde al médico dar respuesta: unas de las más frecuentes son los justificantes médicos para acreditar ante el centro educativo el motivo de la ausencia del menor. 

Si de la enfermedad se deriva una atención médica, siempre que lo soliciten los padres o tutores legales, se debe entregar el correspondiente informe clínico, pero se debe tener presente que éste no puede convertirse en obligatorio para justificar la falta de asistencia de los menores a la escuela. 

 

Fundamentos:

1. La responsabilidad de justificar las ausencias escolares es de los padres o responsables legales

  • Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad solo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres o responsables legales, que son los que ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos –y, en especial, los de Atención Primaria– no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares, sobre todo si no han podido objetivar la causa objeto de petición.
  • Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de esta ausencia escolar. 
  • Los responsables escolares (maestros, profesores, tutores) deben aceptar la validez de este informe.

2. El justificante, así como el informe clínico, pueden contener datos de carácter personal

  • La actual Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, modificada a su vez por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (concretamente, la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica de Educación), recuerda que los centros docentes solo pueden pedir datos personales de su alumnado en la medida en que éstas sean necesarias para el ejercicio de su función educativa. Por ello, el conocimiento de una patología, del tratamiento, de los antecedentes clínicos o familiares de un alumno son datos que no puede exigir el centro de cara a su educación u orientación, excepto que esté debidamente justificado.
  • El derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud, motivo por el cual no deberían solicitarse informes médicos ni almacenar esta información sin unas medidas que garanticen su seguridad. Dichos informes pueden contener información sensible que no tiene por qué ser conocida por el centro educativo. 
  • Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre derechos del paciente, información y documentación clínica, todo paciente o usuario tiene derecho a que le sean facilitados los certificados acreditativos de su estado de salud, pero éstos no deberían instituirse como documento necesario para justificar sus ausencias escolares.

3. Los casos relacionados con rentas mínimas y absentismo escolar dependen fundamentalmente del centro escolar y de los servicios sociales

  • Aunque, en ocasiones, el médico deba realizar una valoración lo más completa posible del paciente y de sus circunstancias, debe circunscribirse el objeto de la valoración a aquellas cuestiones que tengan carácter médico y que puedan ser objetivadas. 
  • Las actuaciones de detección del absentismo escolar comienzan en los centros educativos y, en concreto, por parte del maestro, profesor o tutor que tiene la competencia y la capacidad para requerir directamente a los padres o tutores legales la justificación de las posibles faltas de asistencia. La obligación de justificación no puede recaer sobre el médico, sino que debe hacerlo directamente sobre los padres o tutores legales. Por lo tanto, de ninguna manera es exigible ampliar el objeto de valoración médica a cuestiones de carácter social, legislativo o de cualquier otra índole, ajena al acto médico.

 

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