Art.4.
Sus Órganos de Gobieno serán:
- La Asemblea General
-
La Junta Directiva de la Sección
La Asamblea estará compuesta por todos los miembros de la Sección y se reunirá una vez al año como mínimo, con carácter ordinario. En esta Asamblea la Junta dará cuenta de la gestión llevada a cabo durante el año anterior y se debatirán asimismo todos aquellos asuntos que le hayan sido sometidos y los haya asumido explícitamente. Esta Asamblea será convocada por escrito con el correspondiente Orden del Día y enviada una semana antes como mínimo. Cuando lo pida el pleno de la Junta Directiva de la Sección o por escrito el 10% de sus miembros, se convocará Asamblea Extraordinaria por el mismo procedimiento que la ordinaria. Los acuerdos, tanto en la Asamblea Ordinaria como en las Extraordinarias, se tomarán por mayoría simple y serán ejecutivos de haber un 40% de los miembros en primera convocatoria o un 25% en segunda.
Art.5.
La Junta Directiva estará constituida por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- 5 Vocales Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes al cargo.