Art.3.
Serán miembros de la Sección todos aquellos médicos que, estando al corriente de todas las obligaciones colegiales con el COMB que les correspondan, lleven a cabo su actividad profesional, o estén en proceso de formación oficial, dentro del ámbito de la Medicina del Deporte en el territorio de competencias del COMB, y manifiesten expresamente su deseo de pertenecer a la Sección.
Art.4.
Todos los médicos solicitantes deben ser ratificados como miembros de pleno derecho de forma explícita y por votación en la siguiente Asamblea a partir del momento en que cursen su solicitud.