Art.3.
Serán miembros de la Sección todos aquellos colegiados que practiquen la Medicina Pericial, Evaluadora y de Seguros en cualquiera de sus modalidades posibles y / o que acrediten su formación específica en alguna de las áreas propias de la sección, bien sea por titulación (Diplomas / Posgrado / Maestrías en Valoración del Daño Corporal y de Medicina de seguros, Peritos de Seguros, Especialidad de Medicina Legal y similares) y / o por ejercicio de cargo público (médicos forenses, inspectores del ICAM, de el ICASS y similares), y / o muestren interés para su práctica y estén al corriente de las obligaciones colegiales.
Art.4.
De forma orientativa y no limitativa, se entiende por práctica de la Medicina Pericial y Evaluadora: el ejercicio profesional de la disciplina médica que se ocupa de la evaluación de las consecuencias y repercusiones de los daños sufridos por las personas a causa de accidentes / enfermedades de diferente naturaleza (laboral, de tráfico, agresiones, traumatismos diversos, enfermedades crónicas o degenerativas) y de su repercusión sobre su vida laboral, social y familiar, como del cálculo de las compensaciones y / o derechos que le pudieran corresponder.
De forma orientativa y no limitativa, se entiende por práctica de la Medicina de Seguros del ejercicio profesional en los ámbitos de la colaboración, organización o gestión en el Departamento Médico (Servicios Médicos, Servicios Sanitarios, Asesoría Médica , etc.) de una entidad aseguradora.