La voluntad del legislador es que el control de la actividad profesional, mediante la agrupación de profesionales, quede bajo el dominio y la gestión de los mismos profesionales. Por esto exige que a los socios profesionales mantengan el control y la gestión de la SP de manera que mayoría del capital y de los derechos de voto (en las sociedades mercantiles) o bien de la mayoría de el patrimonio social y del nombre de socios (en las sociedades personalistas) deberán pertenecer los socios profesionales.
En consecuencia, la SP podrá tener socios inversores, no profesionales, que aporten capital a la sociedad frente a los socios profesionales que contribuyan con su actividad, siempre que su participación no llegue al 50% del capital y de los derechos de voto.
Estos Porcentajes de participación han quedado establecidos por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre. Hasta entonces, la participación mínima de los socios profesionales era del 75%. Por tanto la modificación mantiene el requisito de mayoría, pero favorece una mayor participación de capital no-profesional.