Registro

Verificación colegiación para centros sanitarios / organizaciones

La colegiación de los médicos y la de sus sociedades profesionales es obligatoria para el ejercicio de la profesión. El colegio de médicos de adscripción es el de la provincia del domicilio profesional único o principal del facultativo o el del domicilio social de la sociedad profesional.

En el caso de los médicos, la colegiación garantiza la posesión del título (de Licenciado o Grado en Medicina español o reconocido en España) y constata la situación de ejerciente o de no ejerciente, es decir, la habilitación del médico para ejercer, o no. En cuanto a las sociedades profesionales, la colegiación acredita su habilitación y la de sus socios médicos para desarrollar la actividad.

Los colegios profesionales disponen de registros públicos de los profesionales colegiados y de las sociedades profesionales, accesibles electrónicamente.

Estos registros son la herramienta que tiene que facilitar en los centros sanitarios y organizaciones sanitarias, en el marco de sus procesos de contratación, la comprobación en línea y en tiempo real de la colegiación y la habilitación para ejercer la profesión del médico o la sociedad profesional que se pretenda contratar.

También, y de acuerdo con el articulo 8.3 de la 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los centros sanitarios y las organizaciones sanitarias tienen que revisar, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para continuar ejerciendo la profesión, como por ejemplo la colegiación y la habilitación de ejercicio.

Por lo tanto, se hace necesario que, como norma se verifique en fase precontractual -y posteriormente de manera trienal- la situación profesional colegial de los médicos y de las sociedades profesionales que presten servicios en los centros y organizaciones sanitarias, ya sean centros públicos, concertados con el sector público o de régimen privado.

Esta obligación es extensible a otros prestamistas de servicios vinculados a la salud que no dispongan de un centro o establecimiento sanitario propiamente, como por ejemplo las entidades aseguradoras en relación a los médicos y sociedades de sus cuadros médicos u otras situaciones análogas.

Información relacionada:

Accés a la Instrucción 09/2023. Comprobación de los requisitos para el ejercicio de las profesiones sanitarias.