Consultas médicas

Autorización administrativa de consultas médicas

Las consultas médicas, sea cual sea su nivel, categoría o titular, a fin de iniciar la actividad necesitan la autorización administrativa correspondiente. La autorización es preceptiva para iniciar la actividad, para trasladarla y también en caso de cierre.

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) tiene delegadas las funciones de tramitación de expedientes de autorización de determinadas consultas médicas, a partir del convenio firmado entre la Generalitat de Cataluña, mediante el Departament de Salut, y el mismo CCMC firmado el 30 de abril de 2015.

Para cualquier duda, puedes dirigirte a la Unidad de tramitación de autorización de consultas médicas del CoMB desde donde te podremos orientar y asesorar.

consulta mèdica

A quién va dirigido

A sociedades profesionales y profesionales que son titulares de consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los que un médico realiza actividades sanitarias que cumplan todos los requisitos siguientes:

Que la persona titular y/o responsable asistencial sea un médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente.

Que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña.

Que su actividad principal sea médica y se limite a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción.

Que integren una única especialidad médica. Se incluyen también las que integren más de un profesional sanitario siempre que la atención se centre fundamentalmente en el médico y el resto de profesionales sanitarios que actúen de apoyo. En este caso, el servicio objeto de autorización es el servicio que presta el médico. El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.

Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 m2.

Estos profesionales y entidades tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y la Ordren PDA/20/2019, de 14 de febrerp (DOGC núm. 7814, de 20 de febero).

En el transcurso de la tramitación del expediente de autorización, tanto el CoMB como la autoridad sanitaria competente podrá requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la autorización.

Presencial en la Unidad de tramitación de autorización de consultas médicas del CoMB
Solicita cita previa.

Para cualquier duda, información o consulta puedes dirigirte a:

Unidad de tramitación de autorización de consultas médicas del CoMB Sra. Raquel Jornet
Tel. 935678888 
autoritzacio.consultes@ccmc.cat

Online
a través de la web del Departamento de Salud

Exclusiones

Quedan excluidas expresamente del ámbito de aplicación del presente trámite todas consultas que no reúnan los requisitos especificados y aquellas que tengan actividades/servicios que no se encuentren expresamente relacionados en el desplegable que encontrarás en el campo del formulario de solicitud de autorización de funcionamiento "LA ESPECIALIDAD A QUE SE CIRCUNSCRIBE LA ACTIVIDAD DE LA CONSULTA" o que queden sometidas a unos criterios técnicos y normativos específicos:

  • Aquellas consultas/centros sometidas a unos criterios técnicos y normativos específicos como por ejemplo: medicina deportiva, estética, telemedicina...
  • Consultas y/o clínicas odontológicas
  • Centros con internamiento
  • Bancos o establecimientos de tejidos y células humanas
  • Centros de trasplantes de órganos
  • Centros donde se realizan actividades quirúrgicas (incluida la cirugía ambulatoria y exploraciones y pruebas diagnosticoterapéuticas) que requieran internamiento o cualquier tipo de sedación
  • Centros de hidrología y/o balnearios
  • Centros de servicios de prevención
  • Centros en los que se practican interrupciones voluntarias del embarazo
  • Laboratorios de análisis clínicos
  • Centros de medicina nuclear
  • Centros de planificación familiar
  • Centros de radiodiagnóstico y radioterapia
  • Centros de reconocimiento médico para conductores y permisos de armas
  • Centros o servicios médicos ubicados en organizaciones no sanitarias
  • Servicios sanitarios móviles
  • Centros de reproducción humana asistida
  • Centros de salud mental y drogas
  • Centros que prestan servicios de transfusión

 

Todas aquellas consultas que no reúnan los requisitos señalados deberán gestionar a través de la web del Departamento de Salud de acuerdo con los procedimientos establecidos por centros sanitarios.

Dispones de un servicio de orientación y asesoramiento para la autorización de centros sanitarios que no reunen los requisitos como consulta:
Sra. Natalia Martínez,  tel. 935 678 878.