El Colegio inscribirá de oficio en el Registro de Sociedades Profesionales los actos posteriores que el Registro Mercantil le haya notificado su inscripción. No obstante, y en caso de que el CoMB lo considere oportuno, deberán acreditarse documentalmente los actos posteriores a fin de esclarecer el contenido del acto registral objeto de inscripción.
A petición del legal representante de la sociedad, el CoMB procederá a la inscripción de los actos posteriores que se soliciten. A estos efectos deberá cumplimentar el Formulario que encontrará en Documentación y acreditar que el acto que comunica ha sido debidamente inscrito en el Registro Mercantil.