Sistema Interno de información

El CoMB en el marco de su compromiso con el cumplimiento de la legalidad y con la actuación conforme a unos principios y valores éticos, ha implantado un Sistema Interno de Información (en lo sucesivo, SII)  de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El SII del CoMB permite, de forma segura, y garantizando la confidencialidad de la identidad del informante, la presentación y gestión de comunicaciones sobre posibles irregularidades que puedan suponer un incumplimiento normativo estrictamente en los términos previstos en la Ley 2/2023 y el Reglamento de funcionamiento del SII del CoMB, respecto a informaciones obtenidas en un contexto laboral o profesional del informante con el CoMB.

Este canal, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/2023, solo podrá ser utilizado por las personas que se indican a continuación:

  • a) personal del CoMB, incluyendo el de alta dirección;
  • b) Las personas pertenecientes a la Junta de Gobierno del Colegio, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • c) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;
  • d) los autónomos (trabajador por cuenta propia) que tengan o hayan tenido una relación contractual con el CoMB;

    También podrán realizar comunicaciones las personas que hayan tenido una relación laboral ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación - con independencia que perciban o no una remuneración -, así como aquellos la relación laboral de los cuales todavía no haya empezado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

El SII del CoMB és accessible a través del següent canal:
https://whistleblowersoftware.com/secure/CoMB

Se pone en su conocimiento, que aparte de este Canal Interno, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante la autoridad autonómica de protección del informante, Oficina Antifraude de Cataluña, de la comisión de cualquier acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ya sea directamente o previa comunicación a través del Canal de SII del CoMB, de conformidad con el artículo 16 de la citada ley.

 

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