Receta médica privada

El Real Decreto 1718/2010 ha modificado muchas de las condiciones de prescripción y los aspectos formales de la receta médica. De acuerdo con esta normativa, las consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios públicos o privados son responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus recetas médicas privadas en soporte papel.

Recepta médica privada
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Únicamente se puede prescribir un solo medicamento y un solo envase en cada receta, excepto en los siguientes casos, en los que se podrán prescribir hasta cuatro envases:

  • Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico "J01 Antibacterianos para uso sistémico" excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R. En caso de presentaciones orales se podrá prescribir hasta dos envases, siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional, dosis, forma farmacéutica y formato.
  • Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A "insulinas y análogos"
  • Medicamentos de diagnóstico hospitalario
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Se podrán prescribir hasta seis envases en el caso de las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuando el embalaje primario coincida con su acondicionamiento primario.

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Fórmulas magistrales y preparados oficinales: no se podrán prescribir conjuntamente en una misma receta con otros medicamentos, y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o preparado oficinal.

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Plazo máximo de dispensación: 10 días naturales desde la fecha de la prescripción excepto las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas antibacterianas qué plazo de validez será de 90 días naturales.

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Dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de prescripción renovable: se consignará obligatoriamente la fecha de la prescripción o la fecha prevista para la dispensación, indicándose el número de orden de dispensación de cada receta médica.

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En cualquier caso, el plazo máximo de duración de un tratamiento que puede ser prescrito con la receta es de tres meses ampliable hasta seis en caso de que las administraciones sanitarias así lo determinen para tratamientos crónicos.

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La prescripción conjunta de medicamentos y de productos sanitarios no es posible.

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Estupefacientes: quedan excluidos de esta nueva regulación y continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Formato: 

Se compone de dos cuerpos:

  • un cuerpo constituido por la receta propiamente dicha (que quedará en poder de la oficina de farmacia
  • otro cuerpo que es una hoja de información para el paciente que debe estar claramente diferenciado de la receta como un separable de la receta o como un impreso independiente.

Es importante remarcar que con esta norma, las oficinas de farmacia deben conservar la receta una vez dispensado el medicamento, por lo que será imprescindible rellenar y entregar al paciente la hoja de información al paciente para que pueda seguirse la pauta indicada o aquellas otras recomendaciones que pueda efectuar el médico en el momento de la prescripción.

El tamaño aproximado del papel debe ser de 22 X12 cm.

Datos obligatorios:

  • Del pacienteNombre y dos apellidos y año de nacimiento. DNI o NIE.
  • Del medicamentoDenominación del principio activo o denominación del medicamento.
    Dosificación y forma farmacéutica y en su caso, la mención de los destinatarios (lactantes, niños, adultos).
    Vía o forma de administración, si es necesario. Formato: nombre de unidades por envase.
    Número de envases a dispensar.
    Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de tomas y duración total del tratamiento.
  • Del prescriptorNombre y apellidos- Dirección i población del ejercicio profesional.
    Número de colegiado y la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
    Firma estampada personalmente una vez cumplimentados los otros datos de la receta.
  • Otros datosFecha de la prescripción (día, mes y año). Fecha prevista de la dispensación (día, mes y año).
    Número de orden en caso de tratamientos sucesivos o crónicos.
    Visado de las administraciones sanitarias, en su caso. Información de protección de datos en el cuerpo de la receta.

Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) , junto con el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña (CCFC) , han desarrollado y puesto en funcionamiento de manera excepcional mientras se mantienen las limitaciones a la libre circulacion probadas por la Covidien-19, una plataforma informática para que por vía electrónica se puedan compartir con las oficinas de farmacia copias de recetas privadas en papel de forma segura, con garantía de la integridad y de la dispensación única para cada receta.

Aquellos médicos que hacen actividad privada y estén haciendo labor asistencial de seguimiento a sus pacientes en uso de cualquier medio no presencial (videoconferencia, teléfono, correo electrónico ...) y que estén interesados ​​en hacer uso del sistema podrán acceder

https://copiarecepta.ccmc.cat

Hay que acceder con el nombre de usuario y la contraseña que cada uno de los colegios ha establecido.

En el caso del Colegio de Médicos de Barcelona, ​​se trata, inicialmente, de la misma identificación (usuario y contraseña) para acceder a la parte privada de la web del combate.

Si no la recuerdas, la puedes obtener aquí.

También te puedes identificar a través de la App MetgesBarcelona.

Una vez registrado, la plataforma permite al médico subir fotos o documentos PDF de recetas privadas extendidas en papel.

Para hacerlo el médico deberá pedir al paciente el consentimiento. El paciente recibirá en su dirección de correo electrónico o en su teléfono un mensaje con un código, que, junto con su documento de identificación (DNI, NIE, Pasaporte) lo mostrará en la oficina de farmacia de su elección porque le sea dispensada la medicación.

Receta electrónica privada

El Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB) ofrece a los colegiados el acceso y uso de la plataforma llamada REMPe que permite emitir recetas médicas electrónicas privadas y su dispensación en oficinas de farmacia de Cataluña y del resto del Estado español.

Por eso, se ha suscrito un contrato con Digital Prescription Services, S.A. (DPS), empresa titular de REMPe y prestadora del servicio, cuyo coste asume el CoMB, para que pueda utilizarse ilimitadamente por parte de los colegiados en su práctica profesional, y dé mayor seguridad al acto de la prescripción de medicamentos.

REMPe es una aplicación informática homologada que cumple con el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, de receta médica y órdenes de dispensación.

Encontraréis las funcionalidades de la plataforma REMPe haciendo clic aquí.

También podéis consultar un manual de uso y un tutorial

El CoMB autorizará el alta como usuarios del sistema a los colegiados que así lo soliciten, exceptuando aquellos que se encuentren sin ejercicio por motivo de inhabilitación o suspensión del ejercicio por decisión colegial o judicial, por no disponer de permiso de trabajo, o por otros motivos que impidan el ejercicio profesional. Los usuarios serán dados de baja de la plataforma si causan baja del CoMB o se pasa a tener la condición de colegiado sin ejercicio por alguno de los motivos indicados. En caso de uso negligente o inadecuado de este recurso, el CoMB también podrá dar de baja a un usuario de forma discrecional.