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Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes de acceso a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) por la vía extraordinaria, se ofrece a continuación información básica de interés y utilidad para los médicos que estén interesados. Ante cualquier duda o consulta, el CoMB ofrece la dirección electrónica de contacto mue.juridica@comb.cat.
1.- Titulación:
o bien
NOTAS: El título de médico especialista, en caso de no ser español, deberá estar homologado en España.
No estan incluidos los licenciados o graduaos post 95 sin especialidad.
2.- Lugar de ejercicio profesional:
Ejercicio realizado en centros sanitarios públicos o privados de una de las siguientes categorías:
*NOTA: Quedan excluidos los servicios de atención continuada, urgencias, CUAP, etc. prestados en centros de atención primaria.
3.- Según la duración del ejercicio profesional:
Médicos especialistas con 4 años de ejercicio dentro de los últimos 7 años a fecha de 4 de julio de 2024, si es en régimen de jornada completa, o bien, en periodo equivalente dentro de los últimos 10 años, si la prestación de servicios es a tiempo parcial (acreditación de 6.568 horas).
Médicos especialistas con ejercicio profesional de un mínimo de 2 años dentro de los últimos 4 a fecha de 4 de julio de 2024, si es en régimen de jornada completa, o bien, periodo equivalente dentro de los últimos 10 años, si la prestación de servicios es a tiempo parcial (acreditación de 3.284 horas).
Médicos especialistas que han acabado la formación entre el 4 de julio de 2021 y el 4 de julio de 2024 y que han ejercido a jornada completa al menos el 50% del tiempo transcurrido entre la finalización de la formación y el 4 de julio de 2024 o tiempo equivalente, si es a jornada parcial (acreditación de un mínimo de horas equivalente a 821 horas por cada año o fracción de año transcurrido entre la finalización de la formación y el 4 de julio de 2024)
Futuros especialistas que están en formación a fecha de 4 de julio de 2024 o que la inicien después, siempre que la finalicen antes de que acabe la primea promoción de médicos MUE formados por la vía MIR, y que han ejercido a jornada completa al menos el 50% del tiempo entre la finalización de la formación y la solicitud de título o equivalente, si es a jornada parcial (acreditación de un mínimo de horas equivalente a 821 horas por cada año o fracción de año transcurrido entre la finalización de la formación y la primera promoción MUE)
Para todos ellos:
La prueba práctica consistirá en 3 casos clínicos, tomando el programa de la especialidad como referencia, de manera que no se convocará hasta que este programa esté aprobado.
4.- Estar inscrito en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Ver más información en: Ministerio de Sanidad - Áreas - Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
Una de las singularidades del proceso extraordinario de acceso al título de MUE es la presentación escalonada de solicitudes, según el mes de nacimiento del solicitante.
Según la información publicada por el Ministerio de Sanidad, desde el 3 de octubre y hasta el 25 de abril de 2025, las personas interesadas tendrán que presentar la petición en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, según el calendario que seguidamente reproducimos:
Sí, los plazos afectan a todos los supuestos previstos en la Disposición Transitoria, salvo las peticiones de los especialistas que finalicen la formación después del 4 de julio de 2024.
Las solicitudes se tendrán que presentar ante la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, buscando el formulario en el menú del Registro Electrónico.
A la solicitud, deberá adjuntarse la certificación del ejercicio profesional expedida por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. Para tramitarla será necesario seguir el trámite Certificado de acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencia y Emergencia. Canal Empresa (gencat.cat)
Nota: Para solicitar el certificado del Departamento de Salud será necesario obtener los certificados de servicios prestados que han de emitir los responsables de RRHH de los centros donde se han prestado servicios.
El CoMB considera que la posesión de un título de médico especialista debería ser un mérito evaluable y no un requisito excluyente para acceder a la vía extraordinaria MUE.
La situación actual impide que profesionales con muchos años de experiencia en servicios de urgencias -tanto del sector público como privado- y conocimientos acreditados puedan demostrar su valía y capacidades en el ámbito de la especialidad.
Los cuatro colegios de médicos catalanes, a través del recurso que ha presentado el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC), han impugnado el Real Decreto 610/2024 con la pretensión de que se suprima la exigencia del título de especialista para acceder a la vía extraordinaria MUE, en defensa de los intereses colectivos.
En el supuesto de que se estimara la pretensión de este recurso, el CCMC promoverá que el Ministerio de Sanidad abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes para que los profesionales actualmente excluidos por falta de especialidad, puedan tener la posibilidad de optar a la obtención del título de especialista de MUE por vía extraordinaria.
La acción del CCMC se insta en defensa de los intereses generales de la profesión y, por tanto, a pesar de que se produjera una estimación de la pretensión del recurso, podría no ser suficiente para garantizar el derecho individual de los médicos sin título de especialista, mientras no se abra un nuevo plazo de presentación de las solicitudes.
Así, si se quiere proteger el interés particular del médico post-95 sin título de especialista para conseguir su título de especialista en MUE, es recomendable que presente de forma individual y personal una solicitud dirigida al Ministerio de Sanidad.
Hay una serie de impedimentos que dificultan, en la práctica, que los médicos post-95 sin título de especialista presenten la solicitud por las vías ordinarias que han habilitado a las administraciones competentes.
Por un lado, la aplicación informática que ha puesto en funcionamiento el Departamento de Salud en el Canal Empresa establece como campo obligatorio la acreditación de estar en posesión de un título de especialista (estatal o extranjero homologado) o de ser un médico pre-95.
Así pues, a los médicos post 95 sin título de especialista se les ha cerrado –por la vía de hecho– la posibilidad de la obtención del Certificado de acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de especialista de MUE que debe emitir el Departamento de Salud.
Por otra parte, el formulario que ofrece el Ministerio de Sanidad en la Sede Electrónica establece un campo obligatorio destinado a la especialidad médica del solicitante o a la condición de pre-95, sin el que no es posible avanzar en la presentación.
De esta forma, los médicos que quieran ejercer su derecho a efectuar la petición del título de MUE deben buscar vías alternativas para la presentación de las solicitudes.
Aunque se puede realizar la solicitud en el formato que desee, adjuntamos un modelo orientativo de solicitud. Como se ve, en la petición se justifica la utilización de canales distintos a los previstos por el Ministerio de Sanidad, se pide el título y la suspensión del procedimiento mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie.
Se debería que adjuntar a la solicitud, por lo menos, el certificado de RRHH del/los centro/s hospitalario/s o del/los servicio/s de transporte sanitario por carretera en el que se indique que se ha llevado a cabo la actividad de atención inmediata del paciente enfermo o lesionado de cualquier edad, mediante un diagnóstico diferencial e inicio o planificación del tratamiento, antes de su transferencia a otros especialistas, indicando períodos y carga horaria.
También será necesario verificar la inscripción del profesional en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) del Ministerio de Sanidad.
Esta solicitud, acompañada de los documentos mencionados, debería presentarse, dentro de los plazos establecidos, en la Sede Electrónica en el apartado “Otros Formularios” que se encuentra en el menú de Registro Electrónico o bien en cualquier otro registro público de la Administración.
Aunque es probable que la petición no sea admitida o sea desestimada, será patente la pretensión de acceder a la vía excepcional de MUE, a pesar de la falta de título de especialista.
Esta pretensión y el mantenimiento de la misma en recursos administrativos o contencioso administrativo permitirá –en el caso de la estimación del recurso del CCMC- acogerse al criterio de que el título de especialista no sería ya un requisito imprescindible para acceder al título de MUE por la vía excepcional y poder hacer así la extensión de los efectos de la sentencia a cada caso particular.