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Una vez levantada la medida de suspensión de la actividad de servicios no esenciales (vigente entre los días 1 y 9 de abril) en el marco del estado de alarma, se ha restablecido la actividad ordinaria en muchas empresas (industriales, de la construcción, etc.) pertenecientes a aquellos servicios no esenciales.
En cuanto a los servicios sanitarios, y en concreto los de provisión privada, no existe ningún cambio o novedad respecto a los criterios excepcionales establecidos desde el pasado 15 de marzo, de acuerdo con la Orden SND/232, de 15 de marzo -apartado 7º -) y la posterior Resolución SLT/762/2020, de 23 de marzo, plenamente vigentes
En consecuencia, como se ha indicado en anteriores comunicados del CoMB, en el actual estado de alarma los centros médicos de régimen ambulatorio seguirán en funcionamiento, en su caso, sólo para prestar la asistencia necesaria para la resolución de problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento, limitando, pues, la atención médica a los procesos agudos, urgentes o aquellos que el médico entienda autónomamente que no son inaplazables, ponderando el riesgo-beneficio para la salud del paciente y del profesional. También hay supuestos que por motivos preventivos tampoco son inaplazables como, por ejemplo, las vacunaciones a todos los niños de hasta 15 meses de vida o en mujeres embarazadas en determinados casos.
Por lo tanto, hay que seguir manteniendo, para los centros médicos sin internamiento que queden abiertos, las medidas extraordinarias organizativas y preventivas que eviten el riesgo de contagio y la propagación del virus. Así, es preferente el trabajo a distancia (con transmisión de voz y/o imagen, mensajería electrónica...) mientras sea posible y no sea imprescindible la presencia física del paciente, circunstancia que cada médico debe apreciar caso a caso.
En todo caso, transcurrido ya un mes desde el inicio del estado de alarma, es probable que en algunos casos el acto médico que era inaplazable hace un mes no lo sea ahora dado el paso del tiempo, circunstancia que deberá tener en consideración cada facultativo en la evaluación de cada caso para decidir si se efectúa presencialmente el acto médico que corresponda.
Recordad que cualquier acto asistencial presencial debe contar con las medidas de protección por el profesional y el paciente proporcionadas a cada caso o intervención, de acuerdo con los protocolos recomendados en este situación de pandemia.
Barcelona, 15 de abril de 2020.