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El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente las solicitudes de medidas cautelares solicitadas por la Asociación Española de Médicos Generalistas (ASEMEG) y el ilustro Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) para suspender la aplicación de la Disposición transitoria primera y la Disposición final tercera del RD 610/2024, por el que se crea el título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE).La Disposición transitoria primera establece una vía extraordinaria para acceder a la especialidad, indicando unos requisitos, unos plazos de presentación, una tramitación administrativa de la solicitud y una resolución sobre la petición y respecto a la cual el Auto del Tribunal Supremo se pronuncia en los siguientes términos:
1º De la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, para el acceso directo previsto en su apartado 1.a), se acuerda suspender cautelarmente la aplicación del apartado 5.e), esto es, se suspende la fase de resolución de las solicitudes y expedición de títulos.
En la motivación, el Auto indica que “la Sala opta por la suspensión en los términos expuestos para evitar que como consecuencia de numerosos actos de cese y, además, dictados por distintas Administraciones sanitarias, se generalice una situación de inseguridad jurídica y de conflictividad”.
La Disposición final tercera modifica las condiciones del transporte sanitario medicalizado por carretera, exigiendo la presencia en las ambulancias de médicos especialistas, respecto a la cual la resolución del Tribunal Supremo se posiciona en los siguientes términos:
2º Se rechaza la suspensión de la disposición final tercera.
En la motivación, el Auto indica que “es innecesario acordar la suspensión (…) de la disposición final tercera. La razón es que la pretensión cautelar se basa en la idea de que los médicos generalistas serán removidos una vez se hagan los nombramientos de los nuevos especialistas acogidos a la disposición transitoria primera, efecto que se paraliza con la medida cautelar que ahora se acuerda”.
Así pues, y mientras no se resuelva en sentencia sobre el fondo del asunto, el Ministerio de Sanidad puede tramitar, pero no puede resolver las solicitudes efectuadas por los médicos que acrediten una prestación de servicios de 4 años en los 7 últimos, también llamado "acceso directo".
Con esta medida cautelar, se pretende evitar, de hecho y mientras no exista sentencia, que las administraciones sanitarias y los proveedores de servicios sanitarios puedan prescindir de los médicos de urgencias que no tienen ninguna especialidad médica, por el mero hecho de no poderse acoger en la disposición transitoria primera.
Es importante señalar que se mantiene la aplicación del resto de previsiones de la Disposición Transitoria, de modo que siguen vigentes los plazos de presentación de las solicitudes por cualquiera de las vías, la emisión de certificados por parte del Departamento de Salud, así como la elaboración de los informes-propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad, y sólo se suspende la fase de resolución y concesión de los títulos.
El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC), como ya ha informado, también ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el RD 610/2024, y lo ha hecho con la intención de favorecer el reconocimiento de la actividad profesional de los médicos que, sin título de especialista, han desarrollado su actividad como médicos de urgencias y buscando, al mismo tiempo, no entorpecer el derecho de los médicos que ya cuentan con una especialidad médica y que, llevando a cabo esta actividad, quieren solicitar el título.
Para más información, podéis contactar con la Asesoría Jurídica del CoMB en mue.juridica@comb.cat o 93 567 88 80.