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El Departamento de Salud ha aprobado la RESOLUCIÓN SLT/762/2020, de 23 de marzo , por la que se adoptan medidas organizativas en relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por SARS-CoV-2.
La Resolución ordena, con efectos a las 00:00 del día 24 de marzo: "Suspender toda la actividad asistencial de carácter no urgente de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios exclusivamente de provisión privada. estos centros, servicios y establecimientos deben garantizar exclusivamente la atención a los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento según el criterio de los profesionales sanitarios que prestan asistencia".
Esta medida perdurará hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de que se pueda prorrogar en función de las necesidades organizativas o asistenciales derivadas de la crisis sanitaria.
Consideramos que la Resolución da claridad y mayor seguridad jurídica, y coincide con el criterio que ya se divulgó al inicio del estado de alarma, en el sentido que se debe reprogramar toda actividad que sea aplazable, y sólo pueden prestarse tratamientos urgentes, siempre que la demora pueda suponer un perjuicio para la salud del paciente, con ponderación del riesgo-beneficio de la salud del paciente y de la salud del profesional. En este contexto, el uso de la telemedicina es un recurso aconsejable siempre que sea posible, y según la naturaleza del caso concreto.
Esperamos de la comprensión de todos en estos momentos excepcionales, y que seguimos colaborando en el cumplimiento de estas medidas confirmadas ahora por la mencionada Resolución.