Se conceden dos tipos de ayudas: las prestaciones educacionales y las asistenciales. Pueden beneficiarse de ellas las personas que hayan sido médicos colegiados, viudos / as o huérfanos de médicos colegiados.
Prestaciones educacionales para huérfanos de médicos
- Ayuda económica puntual para huérfanos de médicos o médica colegiado, madre / padre o ambos incluidos, y que sean menores de 21 años.
La ayuda se para: - Becas para estudios superiores académicos (no incluidos Masters, pruebas de acceso, etc ...).
- El coste de expedición de títulos académicos.
- Prestación periódica mensual para los huérfanos absolutos (de padre y madre).
Prestaciones asistenciales
Prestaciones periódicas mensuales para:
- Viudos/as de médicos/as.
- Médicos/as jubilados/as.
- Médicos/as discapacitado/as.
- Huérfanos de médicos/as discapacitado/as.
En todos los casos los perceptores de la ayuda deben tener unos ingresos inferiores a los máximos establecidos por el Programa de Protección Social, por todos los conceptos.