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Cómo afectan a los centros sanitarios y a los profesionales las nuevas medidas de salud pública para hacer frente a la COVID-19

El 16 de octubre de 2020, entraron en vigor en Cataluña nuevas medidas sanitarias para hacer frente a la pandemia de COVID-19. La Generalidad de Cataluña, a través de la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020 (modificada posteriormente por la RESOLUCIÓN SLT/2568/2020), ha establecido restricciones para frenar el contagio comunitario que son tanto de aplicación general, como específicas para ciertos sectores. Dada la relevancia pública y mediática de este asunto, la mayoría de la población está enterada de que bares y restaurantes han visto limitada su actividad, pero el alcance de las medidas es ciertamente más amplio. A continuación, desglosamos las medidas que pueden interesar al profesional sanitario.

Centros sanitarios

Los centros podrán seguir ofreciendo sus servicios sanitarios y sociosanitarios. Así lo ha acordado la Generalitat, que, si bien ha prohibido la prestación de servicios que impliquen un "contacto personal cercano", ha exceptuado aquellos que sean "esenciales, sanitarios o sociosanitarios".

También, quedan autorizados los servicios de restauración que estén integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, así como los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

Sin embargo, los centros siguen obligados -ahora, con más razón que nunca- a implementar las medidas de prevención e higiene recomendadas por las autoridades para evitar el contagio.

En este sentido, le invitamos a consultar las guías que el Colegio de Médicos de Barcelona ha puesto a su disposición, en materia de: protección y prevención para la práctica profesional en tiempos de pandemia; sistemas de ventilación y aire acondicionado; y de higiene del puesto de trabajo.

En cualquier caso, los centros de trabajo, en general, deben:

  • Priorizar el teletrabajo.
  • Promover la visita a distancia, cuando la visita presencial no sea imprescindible.
  • Establecer horarios de entrada y salida escalonados o flexibles, o similares, cuando la presencia del personal sea imprescindible, para evitar que se produzcan aglomeraciones y para garantizar que se mantiene la distancia interpersonal.
  • Adaptar la agenda y tomar cualesquiera otras medidas adecuadas para que en la sala de espera se mantenga la distancia interpersonal mínima, procurando una ventilación constante.
  • Garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima.
  • Usar equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  • Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
  • Poner a disposición de los trabajadores y de los pacientes agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
  • Velar por el uso de la mascarilla en el entorno laboral, cuando proceda.

Docencia y actividad formativa

De forma general, cualquier actividad formativa deberá realizarse de forma telemática, habiendo quedado suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias, entre otros.

En el ámbito universitario, la docencia teórica se deberá impartir formado virtualmente. La docencia práctica, en cambio, podrá mantenerse, siempre y cuando se extremen las medidas de protección e higiene.

Restricciones en la vida personal

Adicionalmente, el profesional sanitario, como ciudadano, deberá atenerse a una serie de restricciones y recomendaciones en su vida personal, que resumimos:

  • No participar en ningún tipo de encuentro o reunión si se tienen síntomas de Covidien-19 o y, en su caso, respetar escrupulosamente las medidas de cuarentena o aislamiento.
  • Limitar todo lo que sea posible los desplazamientos.
  • Limitar los contactos personales a la "burbuja de convivencia", es decir, al grupo estable de personas que conviven bajo el mismo techo. Están prohibidas todos los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la "burbuja de convivencia".
  • Limitar los contactos personales a la "burbuja ampliada", es decir, al grupo estable y acotado de personas con las que se puede relacionar la "burbuja de convivencia" por diferentes motivos (familiares, laborales, escolares, recreativos, etc.) .
  • No consumir ni de alimentos ni bebidas, en las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos.
  • A los equipamientos cívicos no se podrán realizar actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales.

Las anteriores restricciones no son aplicables a las actividades de culto, a los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos bodas, a los servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni a los medios de transporte público.

Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños y de adolescentes (incluidas las extraescolares y el deporte escolar), las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales.

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