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La reclamación que el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) hizo pública hace unas semanas, instando a la necesidad urgente de dar cobertura legal a la compatibilidad del ejercicio profesional retribuido y el cobro de la pensión para todos aquellos médicos jubilados que han prestado, prestan o prestarán apoyo al sistema sanitario durante la pandemia de COVID-19, se ha traducido, finalmente, en un cambio normativo (Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo) que pone fin a situaciones injustas como algunas que han sido denunciadas recientemente por los colegios catalanes y que han afectado algunos colegiados.
El CCMC ha ofrecido y sigue ofreciendo su apoyo y asesoramiento a los médicos jubilados que prestaron a trabajar como voluntarios en tareas sanitarias derivadas de la COVID-19 y que se han encontrado con dificultades para compatibilizar la correspondiente retribución con su prestación de jubilación, ya que, hasta el actual cambio normativo, parecía que sólo podía ser compatible el trabajo remunerado de voluntario con la pensión si la prestación de servicios se hacía a través de un nombramiento estatutario.
El Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo por el que se adoptan medidas sociales, sanitarias y jurisdiccionales, recientemente publicado, ha introducido modificaciones de este régimen de compatibilidad que seguidamente resumimos:
Médicos jubilados voluntarios COVID-19 en el ámbito de la sanidad concertada:
1.- Se hace extensiva la compatibilidad de la prestación de jubilación a aquellos médicos jubilados que, de manera retribuida y para hacer frente a la pandemia, se incorporen a los centros de salud concertados con el SCS mediante un contrato laboral.
Esta situación excepcional se mantendrá hasta el próximo 12/31/2021, de manera que se pueda dar cabida a las campañas masivas de vacunación de la COVID-19.
Para disfrutar de esta compatibilidad será necesario que los centros de trabajo comuniquen estas prestaciones de servicios en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con carácter previo al inicio de la actividad, por lo que se recomienda a los médicos que se quieran acoger a esta modalidad que recuerden a las unidades de recursos humanos del centro la necesidad de hacer esta comunicación.
2.- Igualmente relevante es que esta extensión de la compatibilidad se reconoce de manera retroactiva desde el inicio de la pandèmia -marzo de 2020- por lo que se da cobertura a aquellas prestaciones de servicios realizadas en centros concertados por médicos jubilados desde aquella fecha.
A estos efectos, los centros deben comunicar al INSS estas prestaciones de servicios, antes del 9 de junio de 2021.
Esta retroactividad también abre la puerta al reintegro de las pensiones descontadas por causa de incompatibilidad.
Médicos jubilados voluntarios COVID-19 en el ámbito de la sanidad privada:
Se hace extensiva la compatibilidad de la prestación de jubilación a los médicos que presten servicios dirigidos a la lucha contra la COVID-19 de manera retribuida en centros privados mediante un contrato laboral, siempre que haya autorización sanitaria previa.
Para disfrutar de esta compatibilidad, igualmente limitada al 12/31/2021 será necesario que los centros de trabajo comuniquen estas prestaciones de servicios al INSS con carácter previo al inicio de la actividad, por lo que se recomienda a los médicos que quieran acogerse a esta modalidad que recuerden a las unidades de recursos humanos del centro la necesidad de hacer esta comunicación.
El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña se congratula del cambio de criterio y reconocimiento de la situación de los médicos jubilados voluntarios COVID-19 de los centros concertados y agradece la colaboración del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud en la resolución de esta situación de agravio.
Los colegiados del CoMB que tengan dudas o consultas, o bien que precisen asesoramiento en torno a esta cuestión, se pueden dirigir a juridica@comb.cat.