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Durante la aplicación del estado de alarma, el Gobierno central aprobó medidas dirigidas a proteger al personal sanitario. Así, mediante el Real Decreto-Ley 9/2020, de 26 de mayo, se asimiló el contagio de COVID-19 al accidente laboral para el personal sanitario, otorgando acceso a las prestaciones adicionales propias del accidente de trabajo. Esta medida debía hacerse extensiva hasta pasado un mes desde la finalización del estado de alarma, es decir, hasta el 22 de julio de 2020. El Gobierno central optó por prorrogarla de forma indefinida, a través del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto (hay que especificar que esta norma trataba, eminentemente, sobre finanzas de los ayuntamientos, siendo la medida mencionada un añadido accesorio).
La prórroga fue efectiva hasta el pasado 10 de septiembre de 2020, fecha en que el Congreso de los Diputados decidió derogar el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto. En otras palabras, desde el 10 de septiembre, el contagio por COVID-19 dejó de ser equiparado a una contingencia profesional, pasando, por defecto, a ser considerado una contingencia común, con las correspondientes consecuencias que este cambio comporta en cuanto a pérdida de prestaciones.
Atendiendo a este empeoramiento de las condiciones de los profesionales sanitarios, el día 17 de septiembre, el presidente del Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) y del Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB), Jaume Padrós, remitió una carta al ministro de Sanidad, Salvador Illa, reclamando una respuesta normativa a la altura de las circunstancias.
Por una parte, el CCMC trasladó al titular de Sanidad la necesidad de declarar enfermedad profesional para el personal sanitario las patologías que sean consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2.
Por otra parte, i atendiendo a las necesidades inmediatas del colectivo sanitario, exigió el restablecimiento del marco jurídico derogado el día 10 de septiembre, es decir, la asimilación del contagio a un accidente de trabajo (con efectos a 22 de julio de 2020 o, en todo caso, a 10 de septiembre de 2020), al considerar que es una medida necesaria y protectora a la espera de la declaración de la COVID-19 como enfermedad profesional.
Ante el presente vacío regulatorio, el CCMC ha remitido también al Ministerio de Sanidad una propuesta concreta, aplicable y perfectamente integrable en nuestro ordenamiento jurídico, que permitiría recuperar la asimilación del contagio a un accidente laboral, siempre a la espera de la declaración de la COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, tal y como ya pidió el pasado 31 de mayo de 2020.
Los colegios profesionales catalanes conminan a las autoridades competentes a rehacer rápidamente este soporte normativo para proteger y dar seguridad, también jurídica, a todos los profesionales que traten diariamente con los pacientes afectados por el virus.