Notícias

El CoMB demana l’enduriment de les penes per intrusisme profesional en l’àmbit sanitari

El CoMB pide el endurecimiento de las penas por instrusismo profesional en el ámbito sanitario

  • El CoMB considera que las penas que se están aplicando actualmente no se ajustan a la gravedad que supone el delito de intrusismo profesional en el ámbito sanitario
  • El intrusismo profesional, cuando afecta a las profesiones sanitarias, implica un riesgo especial para la salud y la seguridad de las personas
  • El CoMB ha constatado un incremento del número de casos de intrusismo profesional médico en los últimos años. Desde el año 2020, se encuentra personado en 17 procedimientos penales por este delito
  • Los ciudadanos tienen el derecho de verificar la colegiación de los profesionales en los registros públicos de los colegios profesionales y los centros sanitarios tienen la obligación de hacerlo periódicamente con su personal

El Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB) ha constatado en los últimos años un incremento significativo del número de casos de intrusismo profesional en el ámbito médico. Concretamente, desde el año 2020, la corporación se encuentra personada en 17 procedimientos penales por este delito. Actualmente, el Código Penal sanciona del mismo modo el delito de intrusismo profesional, independientemente del ámbito en que se lleve a cabo. Además, las diversas interpretaciones que se dan en el ámbito judicial, unidas a los beneficios que los acusados obtienen si se llega a una conformidad en la fase de instrucción, llevan a menudo a situaciones en las cuales las penas no se pueden considerar suficientes ante la gravedad de unos hechos que han puesto en riesgo la salud de las personas. Es por este motivo, que el CoMB considera necesario pedir a los legisladores el endurecimiento de las penas previstas por el delito de intrusismo cuando se produce en el ámbito sanitario.

La pena prevista actualmente en el Código Penal por el delito de intrusismo profesional es de multa de 6 a 12 meses (se refiere en el periodo en que el condenado tiene que pagar una cuota diaria en función de su capacidad económica), salvo dos supuestos agravantes, en los cuales se prevé la imposición de una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años y para los cuales hace falta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: que la persona se esté atribuyendo públicamente, en el supuesto de que nos ocupa, la condición de médico y/o que la persona esté ejerciendo los actos propios de la profesión médica en un local o establecimiento abierto al público en el cual se anuncie la prestación de servicios médicos. Si bien difícilmente se puede pensar que alguien pueda estar ejerciendo la profesión de médico sin atribuirse esta condición ante el público, las diversas interpretaciones judiciales y los beneficios previstos antes mencionados hacen que, en los juzgados, casos de intrusismo se acaben resolviendo con multas que no superan los seis meses.

“Hacer de médico sin ser médico no puede salir tan barato”, afirma el presidente del CoMB, Jaume Padrós. Sin ningunear otras profesiones, el CoMB considera que hay que endurecer las penas en los casos de intrusismo profesional en el ámbito sanitario y que estas tienen que ser ejemplares. Se trata de un delito que afecta la seguridad de un bien jurídico, como es la salud de las personas, en relación con el cual nuestro ordenamiento jurídico ha encomendado expresamente al Estado establecer mecanismos para su especial protección. El intrusismo profesional en el ámbito médico no tan solo pone en riesgo la salud de las personas, sino que también erosiona la confianza en el sistema sanitario.

La colegiación como garantía: Registro Público de Colegiados
El ejercicio de la profesión de médico requiere la colegiación en el Colegio de Médicos de la provincia donde el profesional ejerce su actividad con carácter principal o único. El proceso para verificar la documentación necesaria para poder ejercer como médico es muy riguroso. El registro como médico colegiado “en ejercicio” y, por lo tanto, con la habilitación correspondiente, es la única garantía que aquella persona se encuentra en condiciones y es apta para ejercer la profesión médica.

El registro de colegiados es público e incorpora todos los médicos inscritos en el colegio profesional correspondiente, después de la verificación oportuna de la documentación y de la habilitación para el ejercicio. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a este registro, una consulta que se puede hacer de manera sencilla a través de la web del CoMB.

Las organizaciones y centros sanitarios tienen que ser muy rigurosos en la contratación de médicos. Es necesario verificar la documentación que aportan las personas que quieren ser contratadas y, sobre todo, hay que verificar su condición de médico colegiado, que se puede comprobar de manera sencilla a través del Registro Público de Colegiados del CoMB, donde solo aparecen los médicos colegiados que, con la condición de ejerciente, están habilitados para ejercer la medicina, tanto en el ámbito público como privado. También se puede hacer la consulta directamente en el CoMB.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias también impone a los centros sanitarios la obligación de revisar, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios que trabajan cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión, verificando su colegiación y, por lo tanto, que continúan habilitados para prestar servicios de atención a los pacientes. El CoMB facilita a las organizaciones todo el procedimiento de verificación periódica de la colegiación de sus profesionales para agilizar al máximo este proceso.

Entre las funciones públicas atribuidas al CoMB por la ley, se encuentra la de velar para que no se produzcan actos de intrusismo y, por eso, más allá de las acciones judiciales que la corporación está llevando a cabo, hace un llamamiento para unir los esfuerzos y acciones de todos los agentes implicados –y, a la vez, obligados- para luchar contra el intrusismo y evitar el riesgo que implica para la salud.

El CoMB insiste en la importancia de la colegiación en la profesión médica, puesto que garantiza que quién está colegiado, no tan solo dispone del título correspondiente, sino que cumple los requisitos que lo habilitan para el ejercicio.