Esta web utiliza cookies que permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios de la web así como cookies analíticas y de sesión que almacenan y recuperan información cuando navegas. Clica AQUÍ para más información o para cambiar la configuración de las cookies.
Puedes aceptar las cookies de anàlisis pulsando ACEPTAR o RECHAZAR.
Aceptar Rechazar
Reserva un día y hora para realizar un trámite en las oficinas de Atención al Colegiado y ser atendido por uno de nuestros asesores.
colegiado
No colegiado
Te facilitamos la búsqueda de documentos y publicaciones del CoMB con esta herramienta documental
Acceso a la búsqueda avanzada.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley con nuevas medidas económicas y sociales, entre las cuales se ha incluido la consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional para los profesionales de la salud. Esta ha sido, desde los inicios de la pandemia, una reivindicación constante del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) y de la profesión médica en general. A lo largo de los últimos meses, el CCMC se ha dirigido de manera expresa por carta en dos ocasiones al ex ministro de Sanidad, Salvador Illa, reclamando una normativa que reconociera la COVID-19 como enfermedad profesional entre los profesionales del ámbito de la salud.
Los profesionales que presten servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes, aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión a pacientes contagiados por el virus SARS-Cov2 y que hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por parte de la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional. Este mismo tratamiento también se le reconoce al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, en la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima.
Según establece la norma, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el informe correspondiente donde se haga constar que la actividad profesional comporta la atención a pacientes contagiados por el virus SARS-Cov2 y, por tanto, la exposición al virus por parte de los profesionales. Una vez acreditado el contagio, se presumirá que este se ha producido por la atención a personas que presentaban la infección. Así pues, el informe y constatación del contagio, dentro del período antes indicado, implica una presunción del carácter profesional de la enfermedad, sin necesidad de acreditar nada más y sin que las entidades responsables del pago de la prestación puedan destruir la mencionada presunción.
El paso de la consideración de la COVID-19 como accidente de trabajo (vigente hasta ahora) a enfermedad profesional implica una mejora de la cobertura del colectivo de profesionales de la salud. El cambio legal tiene diversas implicaciones que incrementan la protección a efectos de prestaciones de la Seguridad Social:
Más información: