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Medidas regulatorias relativas a las pruebas diagnósticas de la COVID-19

Para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha aprobado el 13 de abril la Orden SND/344/2020, que resumimos a continuación:

  • Las Comunidades Autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, y su personal, que no estén prestando servicios al Sistema Nacional de Salud.
  • Se faculta también a las CCAA a regular los precios de las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19.
  • Las pruebas diagnósticas sólo las podrá indicar un facultativo, debiendo consultar las directrices del Departamento de Salud en esta materia.
  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de Cataluña deberán notificar lo antes posible al Departamento de Salud cada vez que confirmen que un paciente se encuentra contagiado de la COVID-19, tras la realización de la prueba diagnóstica.
  • Cualquier entidad -pública o privada- deberá informar a la mayor brevedad al Departamento de Salud de cualquier prueba diagnóstica que adquieran para la detección de la COVID-19. En concreto, el tipo de material adquirido, el número de unidades adquiridas, y el uso al que se destinará.

 

Barcelona, 15 de abril de 2020.

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