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El 16 de octubre de 2020, entraron en vigor en Cataluña nuevas Medidas Sanitarias para hacer frente a la pandemia de COVID-19. La Generalitat de Cataluña, a través de la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020 (modificada, posteriormente, por la RESOLUCIÓN SLT/2568/2020), ha establecido Restricciones para frenar el contagio comunitario que son tanto de aplicació general, como específicas para ciertos sectores.
Posteriormente, al amparo de la declaración de estado de alarma, aprobada papel Gobierno español el 25 de octubre, la Generalitat se ha visto facultada a aprobar medidas complementarias, como la reciente RESOLUCIÓN SLT/2620/2020. Hay que remarcar que la segunda declaración de estado de alarma, a diferencia de la aprobada el 14 de marzo de 2020, otorga mucho más protagonismo a las Comunidades Autónomas, ya que las designa autoridad competente delegada, motivo por el cual tendremos que estar atentos a las decisiones que tomen a los Departamentos de Salud y de Interior.
A continuación, resumimos las restricciones más relevantes que están en vigor en Cataluña:
Centros sanitarios
Los centros podrán seguir ofreciendo sus servicios sanitarios y sociosanitarios. Así lo acordó la Generalitat, que, si bien ha prohibido el prestaciones de servicios que impliquen un "contacto personal próximo", ha exceptuado aquellos que sean "esenciales, sanitarios o sociosanitarios".
También, quedan autorizados a los servicios de restauración que estén integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, así como los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
Sin embargo, los centros siguen obligados -ahora, con más razón que nunca- a implementar las medidas de prevención e higiene recomendadas por las autoridades para evitar el contagio.
En este sentido, le invitamos a consultar las guías que el CoMB ha puesto a su disposición, en materia de: protección y prevención para la práctica profesional en tiempos de pandemia; sistemas de ventilación y aire acondicionado; y de higiene del puesto de trabajo.
En cualquier caso, los centros de trabajo, en general, deben:
Provisionalmente, los centros médicos, como servicios esenciales, quedan liberados de las restricciones horarias de cierre y apertura. Esta flexibilización no significa que los centros pueda prestar sus servicios ordinarios a cualquier hora, sino que podrán permanecer abiertos, incluso después de las 22:00 horas, para atender a quien tenga una necesidad sanitaria que le exonere de cumplir con el toque de queda (explicado más abajo).
Docencia y actividad formativa
De forma general, cualquier actividad formativa deberá realizarse de forma telemática, habiendo quedado suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias, entre otros.
En el ámbito universitario, la docencia teórica se deberá impartir virtualmente. La docencia práctica, en cambio, podrá mantenerse, siempre y cuando se extremen las medidas de protección e higiene.
Restricciones en la vida personal
De forma general, todos estamos sometidos a las siguientes restricciones:
Con excepción de las limitaciones a la movilidad nocturna mencionadas antes, las anteriores restricciones no son aplicables a: las actividades de culto; los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos bodas; los servicios religiosos y ceremonias fúnebres; los medios de transporte público; las actividades docentes (incluidas las universitarias); las actividades de ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños y de adolescentes (incluidas las extraescolares y el deporte escolar); las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar; los programas de apoyo juvenil; ni a cualquier otra actividad de intervención social y personal.