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Resumen de las principales ayudas que se ofrecen a consecuencia de la COVID-19 (Información del 28-07-2020)

Ante la avalancha de normativa que se ha ido aprobando desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, dispersa en numerosas -y casi diarias- disposiciones, os ofrecemos una recopilación de carácter enunciativo, no exhaustivo, los principales ayudas o medidas de carácter extraordinario que pueden ser de interés para los colegiados y que se han ido adoptando tanto por organismos de la Administración central y autonómica, como las que paralelamente ha dispuesto el CoMB en su ámbito de actuación corporativo.

Estas ayudas o medidas que ahora recopilamos, que tienen por objetivo mitigar el impacto que la COVID-19 supone en todos los ámbitos de nuestra sociedad, afectan principalmente el ámbito laboral, la actividad económica de las empresas y los autónomos, y el ámbito social dirigidas a los trabajadores, consumidores, familias, así como otras medidas que pueden afectar al ámbito personal del propio colegiado.

 

Índice de medidas y ayudas

1) Medidas del CoMB

    A. Servicio a distancia de apoyo psicológico a profesionales sanitarios

    B. Prestaciones de protección social

    C. Seguro de responsabilidad civil profesional

    D. Servicio jurídico-laboral especializado

    E. Medidas extraordinarias en relación a las cuotas colegiales

2) Medidas de organismo públicos

    A. Trabajadores afectados por ERTE derivados de la COVID-19

    B. Trabajadores esenciales en situación de confinamiento total

    C. Trabajadores autónomos

    D. Seguridad social

    E. Otras medidas del ámbito social

    F. Fiscalidad

    G. Incentivos al mecenazgo

    H. Medidas financieras y económicas

    I. Ayudas municipales

    J. Alquiler

    K. Productos de primera necesidad

3) Medidas de otras entidades

   A. Mutual Médica

   B. UNESPA

   C. Ayudas y facilidades de otras aseguradoras

 

Medidas del CoMB
A.  Servicio a distancia de apoyo psicológico a profesionales sanitarios 

La Fundación Galatea, entidad promovida por el CoMB y por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC), ha creado dos nuevos servicios para dar soporte asistencial y preventivo a los profesionales de la salud de los colegios sanitarios ante esta situación de crisis: 

• Servicio de apoyo psicológico a través de videoconferencia para los profesionales de la salud 

Para dar atención a los profesionales de la salud que, debido a la actual crisis sanitaria, presenten malestar y sufrimiento emocional, se intensifica el Servicio de Apoyo Emocional a Profesionales de la Salud (SEPS) de la Fundación Galatea. El servicio se ofrece vía telefónica y/ o por videoconferencia, con los profesionales del Cuadro de Facultativos con que cuenta la Fundación Galatea.

Acceso al servicio: Unidad de Acogida de la Fundación Galatea. Teléfono: 900 670 777/93 567 88 56. 

Más información

• Caja de recursos para profesionales de la salud

Espacio donde los profesionales puedan compartir recursos que le ayuden a gestionar mejor el estrés, disminuir la angustia y la ansiedad. En definitiva, estrategias que permitan llevar a cabo el trabajo de manera más saludable

Este espacio que ofrecemos es un recurso de construcción colectiva y se irá enriqueciendo con las aportaciones de los profesionales que colaboran tanto en el área asistencial, como en el área de promoción de la salud y prevención de la Fundación Galatea.

Más información

 

B. Prestaciones de protección social

Se añaden dos nuevas prestaciones al catálogo: 

Ayuda para convalescencia enfermos COVID-19 y Servicio de Atención Domiciliaria COVID-19

Además, también podéis continuar accediendo a las ayudas que el CoMB tiene a vuestra disposición dentro del Programa de Protección Social.

 

C. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional 

Los médicos que se incorporen al sistema sanitario catalán como refuerzo para hacer frente a la emergencia sanitaria tendrán cobertura gratuita de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) mientras dure la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara la estado de alarma.

Pueden beneficiarse de esta cobertura todos los profesionales que se incorporen a los centros sanitarios que, bajo la coordinación del sistema público de salud, PARA hacer frente a la crisis sanitaria. La cobertura será temporal desde el momento de la incorporación del profesional asegurado al Colegio hasta la finalización de la situación de alarma previsto en el Real Decreto. En concreto, quedarán cubiertas aquellas posibles reclamaciones de terceros presentadas contra el profesional asegurado, conforme a las condiciones específicamente establecidas en la póliza de la compañía SHAM.

Más información

 

 D. Servicio jurídico-laboral especializado

Para orientar y ayudarosen la toma de decisiones (ERTE u otros) y en las dudas legales, tanto del médico empresario como del médico trabajador, e informaros de las medidas urgentes y extraordinarias que vaya aprobando la autoridad competente en este ámbito. Para activar este servicio sólo hay que ser colegiado/a (incluyendo las sociedades profesionales inscritas en el Colegio) y contactar con la asesoría jurídica del CoMB a la dirección juridiclaboral@comb.cat indicando el nombre, un breve motivo de la consulta y un número de teléfono, para dar respuesta de forma no presencial lo más inmediato posible.

En los pocos casos que gestionados por nuestro equipo se ha denegado el ERTE, se están gestionando segundas peticiones, algunas ya resueltas favorablemente. Se aconseja dirigirse a nuestros servicios también en el supuesto de que la gestión de la petición de ERTE (primera o segunda) la haya encargado a servicios ajenos al CoMB o a Mediconsulting, a fin de poder compartir información documental a presentar, planteamiento y resultados de cada expediente, y tener datos que nos permitan institucionalmente exponer y defender ante los organismos competentes lo que debería ser una resolución favorable ante situaciones iguales.

 

E. Medidas extraordinarias en relación a las cuotas colegiales

Debido a la excepcional situación generada por la COVID-19, el CoMB  complementa los supuestos de reducción de cuotas ya existentes con dos casos específicos: 

  • Cese total temporal del ejercicio profesional por causa de las medidas acordadas en el marco del estado de alarma, con una reducción de la cuota colegial del 100 %.
  • Disminución significativa de la facturación por la actividad profesional por causa de las medidas acordadas por el estado de alarma, con ingresos inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con una reducción de la cuota colegial del 100%. 

En ambos casos se excluye la cuota de Protección Social y, en caso de estar contratada, la prima de seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

 

Medidas de organismos públicos 

Para acceder al directorio de formularios de las diferentes ayudas ofrecidos por la Generalitatd de Cataluña, haced clic aquí.

A. Trabajadores afectados por ERTEs derivados de la COVID-19 

Para todos los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos o de reducción de jornada (ERTE) relacionados con la COVID-19, siendo indiferente que sea por fuerza mayor o por otras causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y aunque no se tenga cotizado el periodo mínimo que exige la normativa general.

El periodo de la prestación de paro consumido durante estos ERTE no se computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo. Es decir, lo que ahora se cobra de paro no limita el tiempo que se puede cobrar en el futuro en caso de volver a quedar en situación de desempleo.

 

B. Trabajadores esecniales en situación de confinamiento total

Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real decreto ley 10/2020, siempre que:

  • se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio,
  • le haya sido denegada de manera expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente,
  • no pueda hacer su trabajo de manera telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador,
  • no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
 
C. Trabajadores autónomos

Los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de alarma o que, aunque no estén afectados directamente por esta suspensión, vean reducida su facturación, al menos, un 75 % en el mes anterior, con respecto a la facturación media del semestre anterior, podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

D. Seguridad Social 

Moratoria de las cotizaciones de la Seguridad Social. De forma excepcional en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de seis meses sin intereses para las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en los supuestos y condiciones que se establezcan por Orden Ministerial. La solicitud deberá presentarse telemáticamente dentro de los primeros diez días naturales del plazo de ingreso de las cotizaciones. No procederá la moratoria del pago de cotizaciones el plazo de ingreso de las que ya haya finalizado.

El período de meritación en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio el aplazamiento del pago de las deudas que se deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 siendo aplicable un interés del 0,5 %. Se podrá solicitar telemáticamente dentro de los primeros 10 días naturales del plazo de ingreso de las cotizaciones.

• En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos de la declaración del estado de alarma.

• Medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor que se deriven directamente de la COVID-19.

 

E Otras medidas en el ámbito laboral
  • La extinción de la relación durante el período de prueba a instancia de la empresa que se haya producido a partir del día 9 de marzo tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa de extinción de la relación laboral.
  • Asimismo, tendrá la misma consideración de situación legal de desempleo y situación asimilada al alta aquel trabajador que hayan resuelto voluntariamente su relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso en firme de un contrato laboral con otra empresa y ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis de la COVID-19 siempre y cuando se acredite esta circunstancia.
  • Se amplía la cobertura de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos que no se ha podido incorporar a su trabajo por la COVID19.
  • Desde la publicación, el día 27 de mayo de 2020, del Real Decreto-Ley 19/2020, pasa a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo la enfermedad causada por COVID-19 sufrida por el personal que preste servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como, durante el estado de alarma. Esta previsión se aplicará a los contagios producidos hasta el mes siguiente a la finalización del estado de alarma. En los casos de muerte, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que ésta se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de ésta.

Para más información sobre las medidas en el ámbito laboral también podéis consultar la web del CoMB en el apartado COVID-19: Preguntas frecuentes respecto al ejercicio profesional. También disponéis de información en la web de Mediconsulting.

 

F. Fiscalidad 

Agencia Tributaria

Aplazamiento de los impuestos hasta seis meses:  no se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones sino que se puede solicitar una moratoria y aplazar el pago hasta seis meses, sin intereses los cuatro primeros meses ya partir de los 3 meses con un interés del 3,75 %.

Específicamente, se amplía el plazo para declarar y pagar a Hacienda determinados impuestos estatales (como el Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre el Valor Añadido), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • que el obligado no tenga un volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019;
  • que dichas obligaciones tributarias deban declarar e ingresar entre el 15 de abril de 2020 y el 20 de mayo de 2020;

De encontrarse en esta situación, el contribuyente podrá aplazar la declaración y pago del impuesto:

  • hasta el 20 de mayo de 2020, si el pago del impuesto no está domiciliado;
  • hasta el 15 de mayo, si el pago del impuesto está domiciliado.

No podrán beneficiarse de la extensión del plazo aquellas empresas sujetas al régimen de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades ni al régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Es de destacar que aplican ciertas especificidades respecto al fraccionamiento del pago del Impuesto de Sociedades que no reproducimos a efectos de brevedad. Recomendamos, en su caso, que consulten a las direcciones que les facilitamos al final de este apartado.

Con carácter general, la AEAT tratará de evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizarse atendiendo a la situación actual y el carácter imprescindible de estos.

Respecto del Impuesto de Valor Añadido (IVA), desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará un tipo del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19 los destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades privadas de carácter social, de acuerdo con la Ley del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Para aclarar el redactado de esta previsión se ha pedido una aclaración sobre la interpretación a la Dirección General de Tributos para saber si los centros médicos y consultas médicas privados estarían incluidos. Tan pronto como nos sea resuelto dicha consulta, lo comunicaremos.

Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quien desarrolle actividades económicas y determine el rendimiento neto de estas de acuerdo con el método de estimación objetiva, podrá acogerse al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos materiales y procesales para su aplicación.

 

Generalitat de Catalunya

Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos. 

Adicionalmente a las medidas descritas en los puntos anteriores, respecto de los tributos propios de la Generalitat de Catalunya y de aquellos cedidos, se ha establecido la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mismos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.

Para más información sobre las medidas en el ámbito laboral también podéis consultar la web del CoMB en el apartado COVID-19: Preguntas frecuentes respecto al ejercicio profesional. También disponéis de información en la web de Mediconsulting.

 

G. Incentivos al mecenzago

El Colegio de Médicos de Barcelona colabora a través de la Fundación Angel Soler Daniel en la lucha contra la pandemia, entregando, entre otros material y equipamiento de protección en los centros sanitarios.

Se invita a empresas y particulares a realizar donaciones (en metálico o en especie) mediante incentivos fiscales al mecenazgo a las entidades que pueden ser beneficiarios de esta clase de financiación, de acuerdo con la Ley (como pueden ser justamente las fundaciones , por ejemplo).

Personas físicas

Las personas físicas que den bienes o derechos que se puedan emplear para combatir la pandemia podrán acceder a los incentivos fiscales. La prestación gratuita de servicios no permite, en cambio, beneficiarse de estos.

El incentivo consiste en una deducción de la cuota íntegra del IRPF. Sobre los primeros 150 €, aplica una deducción del 80%. En todo lo que exceda de 150 € aplicará un 35%. Si se han realizado donativos en favor de una misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del excedente de los 150 € será un 40%.

La base de esta deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del obligado.

Personas jurídicas

Las personas jurídicas que realicen una donación tendrán derecho a aplicar una deducción del 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, una vez ajustada gasto como no deducible, así como la posibilidad de que se haga publicidad en determinadas condiciones de la su colaboración, en contraprestación por la ayuda.

Hay que tener en cuenta que se consideran gastos fiscalmente deducibles todos los desembolsos destinados a proyectos llevados a cabo por una empresa para luchar contra la pandemia de COVID-19.

Destacamos que se puede participar en la campaña de donaciones para combatir la pandemia de COVID-19 haciendo clic aquí.

 

H. Medidas financieras y económicas: 

• Líneas de aval:  

- El ICF y Avalis de Catalunya ofrecen soluciones de financiación con el fin de cubrir las necesidades de liquidez de las empresas catalanas a consecuencia de la situación derivada de la COVID-19. Las empresas deberán comprometerse a mantener puestos de trabajo:

  • Aval del 100% por parte de Avalis de Catalunya. Si estáis interesados podéis contactar con vuestra entidad financiera para empezar a gestionar las condiciones del préstamo. Será la entidad financiera la que se ponga en contacto con Avalis de Catalunya de cara a la gestión del aval.
  • ICF está definiendo nuevas líneas de actuación para financiar necesidades de liquidez con el objetivo de paliar los efectos ocasionados por la COVID-19. Próximamente podremos dar más información. 

Institut de Crèdit Oficial (ICO): Las empresas pueden optar también a las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial  (ICO) que ha habilitado el RDL 8/2020, de 17 de marzo para poder hacer frente a la caída de ingresos ya los gastos corrientes de los próximos meses de dificultades. El 10 de abril el Consejo de Ministros acordó la activación del segundo tramo de avales, que asciende a 20.000 millones de euros adicionales. A este segundo tramo de avales sólo podrán acceder las PYMES y los autónomos. A raíz de la aprobación del RDL 15/2020, las deudas tributarias pendientes de pago relativos a impuestos de competencia estatal que hayan sido garantizados en su totalidad con un aval del ICO (o respecto de los que se haya solicitado esta cobertura) no podrán ser ejecutados por la AEAT.

 Moratoria en los créditos tanto con garantía hipotecaria, como sin garantía hipotecaria, para aquellos que no pueden hacer frente a su pago de forma temporal en situaciones concretas y con unos requisitos previos. La moratoria de la deuda hipotecaria prevista en el RDL 2/2020, de 17 de marzo, también se extiende a los autónomos, empresarios y profesionales respecto a los inmuebles afectos a su actividad económica; y las personas físicas que tengan inmuebles arrendados por los que no reciban la renta a consecuencia del estado de alarma.

Rescate de los planes de pensiones: El Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, de Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo regula las condiciones y los términos en que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados a la hora de rescatar anticipadamente los planes de pensiones a efectos de disponer liquidado. Los trabajadores por cuenta propia previamente integrados como tales en un régimen de la Seguridad Social, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, que hayan cesado en su actividad o la facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno beneficiarios de un plan de pensiones privado deberán presentar una solicitud acompañada de la documentación correspondiente. De querer acogerse a este mecanismo, recomendamos buscar el asesoramiento de su la entidad bancaria o aseguradora y, en su caso, del asesor fiscal.

Rebaja en el canon del agua: La Generalitat ha previsto una rebaja del 50% en el canon del agua entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020.

Flexibilidad en el pago de algunos suministros básicos mientras dure el estado de alarma: Se establecen diferentes medidas para que los autónomos que acrediten esta condición mediante su alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los y las empresas que se hayan visto afectados por la COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas excepcionalmente así como modificar sus contratos mientras dure el estado de alarma. 

En el caso de cumplir los requisitos deberéis contactar con vuestro comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que indique en su web.

Medidas en relación al estudiante universitarios, personal investigador y/o profesores: Los estudiantes universitarios, personal investigador y/o profesores universitarios beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades podrán solicitar las modificaciones de las condiciones de sus ayudas si se han visto perjudicados como consecuencia de las medidas adoptadas en España u otros países de destino como consecuencia de la crisis del COVID-19 previa justificación.

Asimismo también se podrán renovar determinados préstamos universitarios suscritos otorgando en algunos casos unos periodos de carencia.

 

I. Ayudas municipales 

Los ayuntamientos de Catalunya también han preparado o preparan nuevos paquetes de medidas con ayudas específicas para autónomos y para las empresas para el empleo y la actividad productiva con la voluntad de minimizar los efectos de la pandemia de la COVID-19 sobre la economía y la reactivación de la economía y consumo local. 

Las medidas impulsadas podrán ser complementarias a las presentadas por la Generalidad de Cataluña y el estado y será necesario dirigirse a la web de cada municipio para conocer la medidas aprobadas y requisitos en cada caso en la OAC o al servicio de atención a la empresa habilidad.

Entre las ayudas, a modo de ejemplo, se podrán encontrar:

  • Ayudas para la contratación de trabajadores.
  • Subvenciones para el pago de alquiler o hipoteca y suministros en los establecimientos dedicados a actividades
  • Aplazamientos, fraccionamientos y/o modificaciones en el calendario fiscal por ejemplo del IBI, el impuesto a los vehículos de tracción mecánica o la tasa de residuos comerciales, IAE, entre otros.

 

J. Alquiler

Las PYMES y autónomos que hayan alquilado un inmueble que no se emplee como domicilio (un local, por ejemplo) podrán exigir a su arrendador el aplazamiento del pago del alquiler si se cumplen los requisitos siguientes:

a) que no tengan ya pactado inquilino y propietario un aplazamiento o reducción del alquiler;

b) que el arrendador sea:

  • el propietario de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2;
  • o una empresa pública de vivienda.

c) que se pida el aplazamiento antes del 23 de mayo de 2020;

d) que la actividad de la PYME o autónomo arrendataria esté suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma o que la facturación del mes natural previo al mes del que se solicita el aplazamiento haya reducido , al menos, un 75%, comparada con la facturación mensual que, en promedio, se contabilizó aquel el trimestre de 2019;

e) en el caso de los autónomos, estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020; en el caso de las PYMES, estar en situación de poder formular sendos documentos de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

La moratoria en el pago del alquiler se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, así como las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por la Covidien-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

El pago del alquiler se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, a contar a partir del momento en que se levante el estado de alarma oa partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes mencionado. En cualquier caso, se deberá satisfacer el pago del alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.

Quien cumpla los requisitos listados a de alto excepto aquellos enunciados respecto del arrendador, puede exigirle antes del 23 de mayo de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que este aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Arrendador e inquilino pueden acordar destinar la fianza del alquiler al pago total o parcial de una o más mensualidades, en su caso. De hacerlo, se deberá reintegrar el importe de la fianza utilizada en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia al contrato, si éste fuera inferior a un año.

Quien quiera acogerse a la anterior mecanismo de aplazamiento del pago, deberá presentar la documentación que se establece aquí.

Alquileres de inmuebles propiedad de la Generalitat de Cataluña

Mientras se mantenga el estado de alarma y durante los seis meses posteriores a su levantamiento, las personas y empresas afectadas económicamente por el contexto derivado de la COVID-19 que hayan alquilado inmuebles que sean propiedad de la Generalidad de Cataluña podrán solicitar una reducción de las rentas todavía para abonar o su aplazamiento en el pago.

El aplazamiento o reducción serán repercutidos en las rentas que se devenguen con posterioridad, en un plazo máximo de 36 meses.

Para acogerse a esta posibilidad deberá presentar a la dirección de correo electrónico de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña ecopatrimoni@gencat.cat:

1. Para el arrendamiento por uso de vivienda, una declaración responsable en la que se motive esta que el inquilino se encuentra en estado de vulnerabilidad por consecuencia de la crisis de COVID-19, acompañando una relación de la situación económica del arrendatario y de todas las personas que vivan en la vivienda. Levantado el estado de alarma, se dispondrá de un mes para aportar los documentos que acrediten dicha vulnerabilidad.

2. Para el arrendamiento por uso distinto de vivienda, se deberá acreditar una reducción significativa en el volumen de facturación aportando del libro de facturas emitidas del ejercicio anterior y del correspondiente al ejercicio 2020 en fecha de la presentación de la solicitud.

Con el fin de conocer si cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente puede contactar con Mediconsulting Jurídico (anna.sempere@med.es) o el administrador de las fincas que le gestiona el arrendamiento en su caso.

Línea de avales

Se ha habilitado al ICO para que desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en forma de préstamo, por un importe máximo de seis mensualidades de renta- con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, sin gastos e intereses para el solicitante.

Los requisitos que se deben reunir para poder acceder a las ayudas mencionadas se pueden consultar aquí.

 

K. Productos de primera necesidad

La Generalitat de Cataluña ha aprobado una prestación extraordinaria de 200 € para las familias, que se otorgará en pago único, para facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

Para acceder se deberá acreditar una reducción drástica e involuntaria de los ingresos consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se concederá esta prestación a las unidades familiares que uno de sus miembros cumpla los requisitos siguientes, hasta que se agote la dotación presupuestaria:

1. Ser mayor de edad y estar empadronado y residir legalmente en Cataluña.

2. Encontrarse en una de estas situaciones, consecuencia de la crisis sanitaria:

   a. ser un trabajador afectado por un ERTE iniciado por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa o de producción;

   b. ser un trabajador fijo discontinuo incluido en el ámbito del Real Decreto-Ley 8/2020;

   c. haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal;

   d. ser un autónomo que ha tenido que suspender o reducir su actividad económica.

3. Sufrir una reducción involuntaria de las rentas del trabajo o de la facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al 30% por ciento en comparación con el mismo período del año anterior, debido a la crisis sanitaria. Respecto de las personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propia, respectivamente.

4. No superar el conjunto de la unidad familiar una media de ingresos económicos mensuales durante marzo y abril de 2020 de 2.098,37 euros brutos.

5. Convivir con familiares de los que se está a cargo.

Esta prestación es compatible con otras ayudas siempre y cuando no se supere el límite de los 2.098,37 euros brutos. No obstante, no será compatible si su concesión pudiera conllevar la pérdida, disminución o la no concesión de otras prestaciones otorgadas por los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social.

Se puede acceder al trámite de solicitud haciendo clic aquí.

 

3) Medidas de otras entidades
A. Mutual Médica

Aplazamiento de los recibos: los médicos que lo soliciten podrán diferir el pago de los recibos de los meses de mayo y junio. A partir del mes de septiembre se empezarán a cobrar los recibos diferidos; cada mes a partir de octubre se cobrará el recibo del mes en curso y el de uno de los meses diferidos.

También se podrá realizar esta petición a través de la dirección de correo electrónico SolicitaMedidaMEL@mutualmedica.com, indicando nombre, apellidos y DNI / NIF.

Fondo extraordinario: Para los mutualistas que se encuentren en una situación de especial necesidad debido a la reducción de su actividad profesional, Mutual Médica ha constituido un fondo extraordinario de 2 millones de euros para ayudar a hacer frente al pago de prestaciones económicas a estos mutualistas.

Más información en la web de Mutual o a la dirección de correo electrónico a ayudacovid19@mutualmedica.com

Cobertura de baja: Los seguros de incapacidad de Mutual Médica (30 Primeros Días, Invalidez y Guardias) cubren los días de incapacidad para ejercer la profesión debido a un contagio o debido a una cuarentena para Covidien-19, durante todos los días de cobertura que tengas contratados. En el caso del seguro de Guardias Médicas también se ha decidido no aplicar la carencia de dos meses, que opera en este seguro para todos los mutualistas que tuvieran el seguro cuando se decretó el estado de alarma.

Información más detallada haciendo clic aquí.

 

B. UNESPA

El grupo de aseguradoras que forman parte de la Unión Española de Entidades aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han constituido un fondo con el que se suscribirá un seguro de vida col·lectivo gratuito para dar cobertura a los profesionales del Sistema Nacional de Salud que trabajan en la lucha contra la COVID-19.

Si estáis interesados en recibir más información, no dudéis en dirigiros a medicorasse@med.es o visitar la web de Medicorasse.

 

C. Ayudas y facilidades de otras aseguradoras

Un asesor de Medicorasse os indicará personalmente cuáles de sus seguros disfrutan de descuentos o ayudas sobre la prima, otorgados por la compañía aseguradora.

 

Información actualizada a 4 de mayo de 2020