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Sentencia del Tribunal Supremo referente a las pensiones de AMF-AT

El Tribunal Supremo ha declarado que el período para reclamar a PSN las pensiones de AMF-AT es de cinco años, ya que tiene que aplicarse el plazo de prescripción de cinco años recogido en el Código Civil, y no el de caducidad (de un año), contemplado en la Ley de Seguridad Social. Según el veredicto, a partir de 1995, cuando PSN se transformó de mutua a prima fija, "la concertación del seguro tenia el carácter de voluntario".

Gracias a esta sentencia, se espera que aumenten las reclamaciones contra la mutua. Por un lado, no todos los beneficiarios han recibido pensiones hasta diciembre de 1999, por tanto ara pueden reclamarlas hasta la extinción del régimen. Por otra parte, puede haber beneficiarios que todavía no hayan reclamado, el derecho de quienes no ha prescrito, según el veredicto del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha llegado a esta decisión motivado por el estudio de un recurso presentado por la viuda de un médico que estuvo cotizando a PSN durante su vida laboral.

En relación a esta sentencia, Jaume Padrós, secretario del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, ha declarado que es una gran noticia para el COMB y además supone una victoria para los médicos y beneficiarios afectados, ya que en algunos casos ésta era su única pensión. Por otra parte, Padrós ha afirmado que esta decisión pone de relieve la actitud de insensibilidad de PSN hacia los médicos desde que se inició el conflicto y que la sentencia del Tribunal Supremo es justa. Por último también ha señalado que desde 2000 está pendiente de la solución del problema, con el cual se comprometió el Gobierno y que todavía está en espera. 

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