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Última hora: suspensión judicial de la aplicación del decreto de integración de los médicos de cupo y zona

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha estimado la solicitud del Consell de Col·legis de Metges de Catalunya de suspensión cautelar de la aplicación del art. 6 (plazos para la integración) y la Disposición Adicional Cuarta (integración de los especialistas de contingente y zona) del Decreto de integración de los médicos de cupón y zona (Decreto 31/2006, de 28 de febrero).

De acuerdo con los motivos que invocábamos el Tribunal ha entendido que debe suspender de manera cautelar la aplicación del Decreto impugnado en la atención a los perjuicios irreparables que se derivan de la aplicación inmediata del Decreto, pues afecta de manera directa tanto a las retribuciones salariales, que verán disminuidas en su evolución, como a las actividades complementarias perfectamente legales que los médicos afectados venían desarrollando en atención al especial régimen horario vigente. 

Contrariamente,  y tal como argumentábamos, ningún interés público o general se ve afectado por la suspensión de la aplicación del Decreto, pues la prestación asistencial para los beneficiarios de la Seguridad Social continuará dándose de igual manera.

Además, en una primera y provisional interpretación de la Disposición Transitoria 3ª del Estatuto Marco, el Tribunal considera que la integración del personal estatutario que percibe haberes por el sistema de cupón y zona no puede ser considerada como obligatoria, como así lo entiende la Generalitat, sino que debe ser voluntaria

Esta suspensión judicial continuará hasta que el Tribunal dicte Sentencia en el procedimento contencioso iniciado por el Consell por anulación del Decreto, siempre que no se revise esta resolución en el caso que la Generalitat decida recorrerla. 

El pasado lunes 29 de mayo a las 20:00 h se celebró en la Sala de Actos del COMB una sesión informativa con el objetivo de explicar a los médicos afectados los detalles de la resolución y sus efectos. 
Para cualquier duda que podáis tener en relación a los efectos de la suspensión del mencionado Decreto os podéis dirigir a la Asesoria Jurídica del COMB personalmente, por teléfono (93.567.88.80) o mediante correo electrónico (juridica@comb.cat), recordando que continúa operativo el punto de información específico que inició para resolver todas aquellas cuestiones que os pudieran surgir relacionadas con el Decreto.