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El CCMC define los principios que deben regir la indicación médica de terapias complementarias

El Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) recuerda que las terapias complementarias nunca pueden sustituir a un tratamiento médico validado y delimita en un decálogo los principios que deben seguir los médicos para su indicación


El Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya (CCMC) ha aprobado un Documento de Posición donde define cuáles son los principios que deben seguir los médicos que indican terapias complementarias para garantizar el ejercicio correcto de la medicina. Los principios se han recogido en un decálogo y parten de la base general de que cualquier profesional de la medicina debe guiarse, de manera inexcusable, por criterios científicos consensuados y actualizados y de que el abordaje de cualquier enfermedad debe comprender, de manera inequívoca y fundamental, la indicación de tratamientos basados en los conocimientos médicos validados. Así pues, las terapias de carácter complementario, aunque pretendan contribuir a mejorar el estado del paciente, no pueden ocupar nunca un papel principal ni exclusivo en el manejo de ninguna patología. 
 
El decálogo complementa las normas profesionales y deontológicas ya existentes en esta materia y será de obligado cumplimiento por parte de los médicos en el caso de que indiquen terapias complementarias. El documento Principios para el uso médico de las terapias complementarias. Documento de Posición del CCMC deja muy claro que el uso de terapias complementarias en el ejercicio de la medicina implica que el abordaje de la enfermedad que afecta al paciente comprenderá, antes que nada, la indicación del tratamiento basado en los conocimientos médicos validados. 
 
A partir de aquí, la indicación de terapias complementarias por parte de un médico, así como su divulgación, deben ir acompañadas de información muy clara sobre el carácter no sustitutorio de estos procedimientos en relación a los tratamientos validados. El proceso de información al paciente debe ser muy riguroso. El médico tiene la obligación de insistir en la necesidad de no abandonar ningún tratamiento principal y necesario. Debe velar, además, por que la aplicación de terapias complementarias no interfiera con la acción de los tratamientos principales ni pueda perjudicar al paciente. 
 
El documento excluye del concepto de terapias complementarias aquellos procedimientos que inducen de forma clara al abandono de tratamientos validados por la comunidad médica (como la Nueva Medicina Germánica o Método Hamer, la Bioneuroemoción, la dieta milagrosa del pH, etc.), así como el uso de productos o procedimientos no autorizados o prohibidos para el uso humano (MMS, derivados del muérdago, etc.). 
 
Estos son los 10 principios que hay que tener en cuenta: 
  1. Se debe realizar siempre a los pacientes atendidos una anamnesis correcta y una exploración clínica en función del motivo de consulta y se debe hacer una orientación diagnóstica lo más precisa posible, basándose en criterios comunes de la clasificación de las enfermedades como entidades nosológicas y no solo en diagnósticos comprendidos en el marco de la terapia complementaria de manera exclusiva o excluyente.  
  2. Si el paciente demanda tratamientos que tienen carácter complementario, debe ser advertido de forma clara y comprensible del carácter no convencional y complementario del tratamiento para la enfermedad que le afecta.  
  3. El médico deberá informar al paciente de la necesidad de no abandonar ningún tratamiento necesario y advertirle de forma clara de que el tratamiento complementario no es una alternativa terapéutica y de que no es sustitutorio de ningún tratamiento.
  4. Los tratamientos sin validación científica o que no figuren en guías o manuales de práctica clínica u otro documento equivalente apoyado por una sociedad científica para procesos específicos se deben pautar siempre de forma complementaria al tratamiento de base y con la pertinente derivación o coordinación con el médico que realice el seguimiento y el tratamiento principal.
  5. Todo médico debe velar por que la aplicación de terapias complementarias no interfiera con la acción de los tratamientos principales ni pueda perjudicar al paciente por su enfermedad.
  6. El médico, previo a recomendar o pautar tratamientos complementarios, si no tuviera conocimientos suficientes sobre los tratamientos validados en las guías clínicas o no tuviera suficiente experiencia de uso de los mismos para la enfermedad que sufre el paciente, deberá derivarlo a un colega con la experiencia necesaria para garantizar una atención médica de calidad, velando por la seguridad clínica del paciente.
  7. Quedan excluidos del concepto de terapias complementarias aquellos procedimientos (Nueva Medicina Germánica, Método Hamer, Bioneuroemoción, la dieta milagrosa del pH, etc.) que inducen de forma clara al abandono de los tratamientos que la comunidad médica recomienda, así como el uso de procedimientos o productos no autorizados o prohibidos de forma explícita para el uso humano, como, por ejemplo, el MMS o derivados del muérdago, entre otros.   
  8. Es necesario mantener un compromiso de formación continuada, basada también en actualizaciones del conocimiento científico validado para las patologías atendidas, además de la formación que se pueda llevar a cabo en relación con terapias complementarias que practique el profesional.
  9. Las acciones de divulgación o formación en cualquier terapia complementaria deben advertir de manera clara e inequívoca del papel complementario que tienen los tratamientos e incluir siempre cuáles son las recomendaciones vigentes en la comunidad médica para cada patología.
  10. Los profesionales deben mantener un compromiso con la investigación biomédica en aquellos campos en los que el conocimiento médico debe progresar para generar evidencias válidas.
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