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De acuerdo con lo anunciado por el Gobierno español en su Plan para la transición hacia una nueva normalidad divulgado por el Ministerio de Sanidad el 28 de abril de 2020, se establecen unas fases -de la 0 a la III- de salida de las medidas restrictivas del estado de alarma que supondrán la aplicación de medidas escalonadas a los diferentes territorios y en las variadas actividades empresariales y situaciones laborales y profesionales que conforman el tejido económico.
La previsión del levantamiento de las limitaciones que este Plan recoge es de carácter orientativo y las decisiones y fechas concretas sobre sus efectos se irán regulando y ejecutando de manera progresiva, y sólo a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
En todo caso, la evolución de la pandemia también marcará los límites temporales de cada escenario compatibles con las fases previstas por el Gobierno español. Por este motivo no se puede a estas alturas vislumbrar una fecha determinada para el levantamiento de las restricciones, y en concreto las que afectan a la actividad médica ambulatoria de provisión privada que están suspendidas o limitadas.
En consecuencia, como hemos indicado en anteriores comunicados en el actual estado de alarma, las consultas y centros sanitarios que tienen suspendida o limitada actualmente su actividad, podrán seguir en funcionamiento, en su caso, sólo para prestar la asistencia necesaria para la resolución de problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento, limitando pues la atención a los procesos agudos, urgentes y, en definitiva, aquellos que el facultativo entienda autónomamente que no son inaplazables, ponderando en cada caso el riesgo-beneficio para la salud del paciente y del profesional.
Dado que sigue siendo preferente la visita médica a distancia cuando sea posible y se den las condiciones médicas para aplazar la visita presencial, el Colegio tiene en funcionamiento un sistema de receta médica, que puede usar en la prescripción a distancia medicamentos, y que posibilita la dispensación en cualquier oficina de farmacia de Cataluña.
En todo caso, también hay que poner de relieve que transcurridas casi siete semanas desde el inicio del estado de alarma, es muy probable que en algunos casos el acto asistencial que antes se hubiera considerado aplazable ya no lo sea a fecha de hoy dado el paso del tiempo, circunstancia que deberá tener en consideración cada médico en la evaluación de cada caso para decidir si hay que efectuar presencialmente el acto asistencial que corresponda.
Recorcad que cualquier acto presencial debe contar con las medidas de protección por el profesional y el paciente proporcionadas a cada visita, exploración o intervención terapéutica, de acuerdo con los protocolos de prevención, añadiendo las medidas reforzadas que se corresponden al presente momento de pandemia.
En los próximos días el CoMB divulgará unas recomendaciones en el ámbito organizativo, de instalaciones, de material y asistencial para prevenir el riesgo de contagio y la propagación del virus en las consultas y centros sanitarios ambulatorios.
Barcelona, 30 de abril de 2020.