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Os comunicamos que a partir del 12 DE MAYO DE 2020 consultas y centros médicos sin internamiento de provisión privada pueden retomar su actividad ordinaria y programada, además de la urgente que ya estaban atendiendo.
Así se dispone en la RESOLUCIÓN SLT/983/2020, de 8 DE MAYO, por la que se adoptan nuevas medidas organizativas en relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco del proceso de evolución de la situación epidemiológica, publicada en el DOGC de hoy.
La Resolución, en síntesis, dispone:
• Que estos centros pueden retomar en aquella fecha su actividad asistencial de carácter programado de manera escalonada, de acuerdo con el criterio profesional y priorizando la atención de motivos de consulta de más relevancia.
• Que la reanudación de actividad debe hacerse en condiciones que sean compatibles con las medidas de seguridad e higiene establecidas de acuerdo con las siguientes indicaciones:
El CoMB ha publicado unas Recomendaciones generales de protección y prevención para la práctica profesional en tiempos de pandemia, que os encomendamos a consultar e incorporar en el marco de las actividades preventivas de riesgos laborales de su centro. Si tiene dudas en la aplicación de estas Recomendaciones, hemos dispuesto un servicio de orientación en la dirección protecciocovid@comb.cat. Consultad también a vuestro Servicio de Prevención, en caso de disponer de uno.
En el regreso escalonado a la actividad, se recomienda también que siga usando el recurso de la visita a distancia (telefónica, videoconferencia) cuando las circunstancias del paciente lo permitan y que os puede ayudar a mejorar la organización de la programación de las visitas acumuladas. Por ello, sigue operativa la plataforma de receta médica privada, que puede usar en la prescripción a distancia de medicamentos, y que permite la dispensación en cualquier oficina de farmacia de Cataluña.