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Los médicos titulares APD pueden integrarse voluntariamente al ICS hasta el 20 de enero

Asamblea de la Sección Colegial de Médicos Titulares, sábado 11/01/2014 en el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, 10:30 Sala I, con la finalidad de analizar la ORDEN SLT/323/2013, de 18 de diciembre, por la cuál se regula el proceso de integración voluntaria como personal estatutario fijo del Institut Català de la Salut de los funcionarios de cuerpos de médicos, practicantes y comadronas titulares que presten servicios al Institut Català de la Salut o que hayan tenido allí la última destinación y que podéis consultar a continuación.



Ha sido publicada la Orden SLT/323/2013, de 18 de diciembre, por la cual se regula el proceso de integración voluntaria como personal estatutario fijo del ICS de los funcionarios de los cuerpos de médicos, practicante y comadronas titulares que presten servicios al ICS.  El plazo para solicitar la integración finaliza el próximo 20 de enero. 
Una vez estimada la solicitud, la integración comportará una única prestación de servicios asistenciales bajo la dependencia y vinculación del ICS con sujeción al régimen de prestación de servicios, dedicación y retributivo del personal estatutario. 
Cabe destacar que se mantendrá la retribución del personal integrado si esta es, en cómputo anual, superior a la que le corresponde como estatutario, a través de complementos personales, transitorios y de carácter absorbible. 
Los médicos que no opten por la integración quedarán en la condición de personal funcionario sanitario APD del cuerpo o escala donde tengan esta condición y serán adscritos a órganos administrativos que no pertenecen al ICS conforme a las bases de los procesos de movilidad que se articulen cuando haya plazas vacantes, y tienen que continuar realizando, transitoriamente, las mismas funciones de asistencia sanitaria y salud pública que desarrollan actualmente y en las condiciones de prestación de servicios, de dedicación y retributivas que son vigentes.  Aunque la mayoría de médicos APD ya desarrollan su actividad de manera coordinada a través de su adscripción a los CAP gestionados por el ICS y por tanto una integración no modificará en exceso el día a día de su actividad profesional, el ejercicio de la opción comporta una modificación del vínculo con la administración y puede modificar el régimen de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas al perder la cobertura de MUFACE, el régimen de prestaciones por causa de viudedad, e incluso, perder la posibilidad de jubilarse en las condiciones especiales de los funcionarios. 
Al mismo tiempo, el transcurso del plazo sin pedir la integración deja a los médicos en situación incierta por la falta de concreción de los términos en que se tendría que desarrollar un proceso de movilidad y de las funciones que tendrían que asumir estos médicos como consecuencia del mismo. 
Para cualquier duda podéis dirigíos a la Asesoría Jurídica (juridica@comb.cat o bien 935 678 880).  
Barcelona, 24 de diciembre de 2013