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Mientras estuvo vigente la primera declaración de estado de alarma -del 14 de marzo al 21 de junio de 2020- el Gobierno español tomó medidas para flexibilizar la contratación de profesionales sanitarios. En concreto, el Ministerio de Sanidad permitió que ciertos perfiles que en circunstancias ordinarias no están en situación de prestar ciertos servicios (jubilados, profesionales en formación, liberados sindicales, estudiantes, etc.), pudieran incorporarse al cuerpo de efectivos que estaban haciendo frente a la pandemia. La finalización del estado de alarma dejó sin efecto estas medidas.
La segunda declaración de estado de alarma de 25 de octubre de 2020 -que ya hemos tenido oportunidad de explicar en otra publicación- ha permitido que las Comunidades Autónomas, que son hoy la autoridad competente delegada, puedan imponer “las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios” para responder a la emergencia sanitaria. En este sentido, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha dictado recientemente la RESOLUCIÓN SLT/2734/2020. Resumimos a continuación qué efectos tiene esta Resolución en el ámbito de la profesión médica:
1) Profesionales sanitarios en formación.
Los residentes en último año de formación de especialidad médica pueden pasar a prestar servicios a las unidades en las que sea necesario un refuerzo de personal, si así lo determina la dirección del centro al que pertenece la unidad docente, lo que implicará:
Lo anterior no impedirá que los residentes puedan pedir ayuda y supervisión, directa o indirecta, siempre que lo consideren necesario.
2) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas de 2018/2019 y de 2019/2020 de formación sanitaria especializada.
Los profesionales que hayan realizado las pruebas selectivas de 2018/2019 y de 2019/2020 de formación sanitaria especializada, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio pero sin resultar adjudicatarios de plaza, pueden ser contratados como si fueran residentes por doce meses (prorrogables en sucesivos períodos de tres meses) y en la categoría profesional i la retribución correspondientes a residente de primer año de formación.
En este caso es necesario estar dado de alta colegial.
3) Profesionales con título de especialista obtenido en estados no miembros de la Unión Europea.
Pueden ser contratados como a facultativos especialistas los profesionales sanitarios en posesión de títulos extranjeros de especialista que:
La relación laboral, que podrá tener una duración de doce meses (prorrogables por sucesivo períodos de tres meses), deberá tomar la forma de un contrato temporal:
El período de servicios prestados en este régimen será computable a efectos del reconocimiento del título de especialista.
4) Reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.
Los profesionales médicos jubilados menores de 70 años que acrediten no sufrir patologías de riesgo ante la COVID-19 pueden voluntariamente reincorporarse al servicio activo, a tiempo completo o parcial. La relación laboral deberá tomar la forma de un contrato temporal:
Los profesionales que decidan reincorporarse preferiblemente tendrán que acceder a fórmulas de trabajo a distancia o que impliquen muy poco desplazamiento.
En el caso de prestación de servicios de forma presencial, se deberá priorizar que el personal jubilado reincorporado al servicio activo preste servicios de salud pública o en los centros de atención primaria para reducir la carga asistencial de este ámbito.
El Colegio de médicos, en respuesta a las solicitudes de algunos centros e instituciones que pueden necesitar el apoyo de profesionales en situación de jubilación que decidan reincorporarse, ofrece a los colegiados que tengan la posibilidad y voluntad de hacer -lo, el registro en una bolsa senior de apoyo covid19, mediante el siguiente formulario.
5) Médicos recién graduados
Los médicos recién graduados que tengan interés en dar apoyo haciendo tareas asistenciales en relación con la COVID-19 deben colegiarse. Para más información, pueden dirigirse a col.metges@comb.cat
6) Estudiantes de grado.
Las entidades proveedoras de servicios sanitarios pueden contratar a estudiantes de grado que estén cursando su último año de formación. La relación laboral deberá tomar la forma de un contrato temporal de obra o servicios determinados de doce meses de duración (prorrogables por sucesivos períodos de tres meses). La descripción del lugar de trabajo constará como “Refuerzo COVID-19” y la categoría profesional y la retribución serán las equivalentes a las de un residente de primer año.
El contrato preverá expresamente que las funciones a desarrollar por el estudiante sean de auxilio sanitario. Dichas funciones se prestarán en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.
Los interesados pueden dirigirse a covid@cemcat.cat
Barcelona, 4 de noviembre de 2020