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COLEGIACIÓN Es obligatoria para todos los médicos que quieren ejercer la medicina. También es necesario registrar el título de especialista.
PÓLIZA DE RCP INDIVIDUAL Es un deber legal y estatutario. Cubre las reclamaciones que se puedan derivar del ejercicio médico.
COBERTURA RETA / MEL Cuando un trabajador comienza una actividad privada debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Los médicos pueden optar por la mutualidad de previsión social Médico de Ejercicio Libre (MEL) de Mutual Médica de Cataluña y Baleares (MMCB)
ALTA CENSAL Hay que darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales, hecho que se conoce como declaración censal de alta
TITULARIDAD DE LA ACTIVIDAD Se tiene que decidir si el médico o médica trabajará como persona física individual o bien constituyendo una sociedad profesional y si lo hará por cuenta de otro en un centro privado o por cuenta propia en un centro privado o mutua
LAS SOCIEDADES PROFESIONALES Si la actividad por cuenta propia se realiza en el marco de una sociedad profesional, es necesario que ésta esté inscrita obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del CoMB.