¿Qué importe de reducción se aplica?
Esta reducción es del 100 %, ya que se pasa a la condición de colegiado sin ejercicio, y se aplica sobre la parte de la cuota colegial. No afecta ni a la cuota del Programa de Protección Social, ni a la de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
¿Sobre qué periodo se aplica esta reducción?
En el caso que haya habido, la reducción de cuota se puede iniciar con la fecha de la baja pervia relacionada con la maternidad/paternidad, y acabar en la fecha de finalización de la prestación de nacimiento y cuidado del menor. Se debe tener en cuenta que las fechas de esta baja previa tienen que ser seguidas e ininterrumpidas en relación con la mencionada prestación (de 16 semanas con carácter general).
En cambio, la lactancia, y la excedencia quedan fuera de esta modalidad de reducción de cuota.
¿En qué momento se recomienda presentar la documentación?
Se recomienda hacer todo el trámite de una sola vez una vez haya nacido el bebé, momento en que ya conocemos con exactitud la fecha de inicio y la fecha de fin. Se recalcularán las cuotas retroactivamente realizando la devolución correspondiente. En todo caso, ten en cuenta que has de presentar tu solicitud antes de la fecha de finalización de la prestación de nacimiento y cuidado del menor, ya que de otra manera no se podrá tramitar la reducción de cuota.
En caso de que tengas previsto hacer fraccionamiento del período de permiso de maternidad/paternidad en diferentes tramos, debes gestionar la reducción de cuota al final, durante el último tramo, aportando en ese momento los diferentes documentos de resolución del INSS para los diversos tramos disfrutados.
Al pasar a Sin Ejercicio, ¿se debe informar al servicio de Responsabilidad Civil Profesional (RCP)?
Si prevés que no ejercerás durante un periodo largo, recuerda que puedes solicitar el cambio de la póliza RCP a la modalidad de cobertura reducida. Es recomendable contactar con el Área de Praxis.