Médicos

Incapacidad Temporal por maternidad/paternidad

Si eres médico o médica colegiado y has tenido un hijo/a, puedes beneficiarte de una reducción del 100 % de la cuota colegial mientras dure el plazo de IT por maternidad/paternidad.

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Importe de la reducción.

  • Esta reducción es del 100%, ya que se pasa a la condición de colegiado sin ejercicio, y se aplica sobre la parte de cuota colegial.
  • No afecta ni a la cuota del Programa de Protección Social, ni a la de la póliza Responsabilidad Civil Profesional.
  • Si prevés que no vas a ejercer durante un período largo, recuerda que puedes solicitar el cambio de la póliza RCP a la modalidad de cobertura Reducida. Es recomendable contactar con el área de Praxi.
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Periodo de aplicación de esta reducción.

  • En caso de que haya habido, la reducción de cuota se puede iniciar con la fecha de la baja previa relacionada con la Maternidad/Paternidad, y terminar en la fecha de la finalización de la prestación de nacimiento y cuidado del menor. Hay que tener en cuenta que las fechas de esta baja previa deben ser seguidas e ininterrumpidas en relación con la mencionada prestación (de 16 semanas a todos los efectos).
  • Por el contrario, la lactancia, y la excedencia quedan fuera de esta modalidad de reducción de cuota.
  • En caso de que te incorpores de nuevo a la vida laboral antes de agotar el plazo de IT por maternidad/paternidad, deberás comunicarlo al CoMB para volver a la situación de cuota completa.
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¿Cuándo se recomienda presentar la documentación?

  • Se recomienda realizar todo el trámite de una sola vez una vez haya nacido el bebé, momento en el que ya conocemos con exactitud la fecha de inicio y la fecha fin. Se recalcularán las cuotas retroactivamente realizando el extorno correspondiente.
  • En todo caso, recuerda presentar tu solicitud antes de la fecha de finalización de la prestación de nacimiento y cuidado del menor, ya que de lo contrario no se podrá tramitar la reducción de cuota.
  • En caso de que tengas previsto hacer fraccionamiento del período de permiso de maternidad / paternidad en diferentes tramos, debes gestionar la reducción de cuota al final durante el último tramo, aportando en ese momento los diferentes documentos de resolución del INSS para los diversos tramos disfrutados.
  • Si en caso de estar haciendo el MIR pida prórroga con motivo de Maternidad/Paternidad, para mantener las ventajas vinculadas a la condición de MIR será necesario que nos notifique la nueva fecha de finalización de la residencia, adjuntando el documento de prórroga donde se especifica esta fecha.
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Documento de baja laboral en el que se explicita que el motivo de la baja es la maternidad/paternidad.

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Documento de alta médica o de la Mutua, con fecha de inicio de la baja por riesgo laboral, en caso de haber sido de baja previa al parto.

Por correo electrónico
a col.metges.

Presencial
Unidad de Atención al Colegiado
Pide cita previa.
Este trámite también se puede realizar en las delegaciones del CoMB

¿Qué importe de reducción se aplica?
Esta reducción es del 100 %, ya que se pasa a la condición de colegiado sin ejercicio, y se aplica sobre la parte de la cuota colegial. No afecta ni a la cuota del Programa de Protección Social, ni a la de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

¿Sobre qué periodo se aplica esta reducción?
En el caso que haya habido, la reducción de cuota se puede iniciar con la fecha de la baja pervia relacionada con la maternidad/paternidad, y acabar en la fecha de finalización de la prestación de nacimiento y cuidado del menor. Se debe tener en cuenta que las fechas de esta baja previa tienen que ser seguidas e ininterrumpidas en relación con la mencionada prestación (de 16 semanas con carácter general).

En cambio, la lactancia, y la excedencia quedan fuera de esta modalidad de reducción de cuota.

¿En qué momento se recomienda presentar la documentación?
Se recomienda hacer todo el trámite de una sola vez una vez haya nacido el bebé, momento en que ya conocemos con exactitud la fecha de inicio y la fecha de fin. Se recalcularán las cuotas retroactivamente realizando la devolución correspondiente. En todo caso, ten en cuenta que has de presentar tu solicitud antes de la fecha de finalización de la prestación de nacimiento y cuidado del menor, ya que de otra manera no se podrá tramitar la reducción de cuota.

En caso de que tengas previsto hacer fraccionamiento del período de permiso de maternidad/paternidad en diferentes tramos, debes gestionar la reducción de cuota al final, durante el último tramo, aportando en ese momento los diferentes documentos de resolución del INSS para los diversos tramos disfrutados.

Al pasar a Sin Ejercicio, ¿se debe informar al servicio de Responsabilidad Civil Profesional (RCP)?
Si prevés que no ejercerás durante un periodo largo, recuerda que puedes solicitar el cambio de la póliza RCP a la modalidad de cobertura reducida. Es recomendable contactar con el Área de Praxis.