Art.2.
A los efectos de la constitución de la Sección Colegial de Médicos de Atención Intermedia, se entenderá por ámbito socio-sanitario, el ejercicio de la profesión en unidades de especialización (larga y media estancia, convalecencia, subagudos , cuidados paliativos, etc.), en equipos de apoyo y valoración (UFISS, de apoyo domiciliario, de unidades de atención ambulatoria, etc) así como en hospitales de día (psicogeriatría, rehabilitador, paliativo, etc. )
Art.3.
La constitución de la Sección Colegial de Médicos de Atención Intermedia se justifica plenamente para cuando reunirá los colegiados que participen de características comunes del ejercicio profesional en este ámbito con el fin de conseguir los siguientes objetivos:
- Velar por la promoción y dignificación de los médicos que trabajan en el ámbito socio-sanitario.
- Defender los intereses profesionales de los médicos que trabajan en este ámbito, proponiendo las recomendaciones y consideraciones necesarias relativas a su ejercicio profesional, sin la intercurrència, presión o influencia de otros estamentos.
- Impulsar, desde un punto de vista profesional, las pautas para la acreditación de la actividad dentro del ámbito socio-sanitario.
- Promover la formación continuada en este ámbito, como medio de mejora de la carrera profesional.
- Promover la mejora a nivel científico, elaborando y llevando a cabo programas formativos, y colaborando con las sociedades científicas implicadas.
- Impulsar protocolos de actuación y asesoramiento profesional relacionados con el ejercicio de los médicos del ámbito socio-sanitario que así lo soliciten.
- Promover y organizar jornadas sobre aspectos específicos y problemáticas comunes relativas al ejercicio profesional en el ámbito socio-sanitario, que interesen a sus miembros.
- Cooperar con las organizaciones que tienen objetivos e intereses comunes, sean idénticos o afines.
- Evaluar e impulsar áreas de acreditación de competencia de acuerdo conlas sociedades científicas implicadas para ámbitos específicos que precisen de reconocimiento.
- Informar y asesorar a la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así se solicite, en aquellos aspectos específicos y problemáticas profesionales comunes al ejercicio profesional en el ámbito socio-sanitario, en el marco de la normativa profesional .