Art.5.
Los miembros de la Junta Directiva de la sección serán elegidos por sufragio universal, directo, presencial y secreto entre los miembros de la sección en el transcurso de una sesión de la Asamblea convocada con este punto en su Orden del Día.
El procedimiento electoral tendrá los siguientes requisitos:
- La convocatoria electoral se hará por escrito y será enviada a los miembros de la sección por correo electrónico y publicada en la web del CoMB como mínimo con quince días naturales de antelación a la fecha de los comicios.
- Podrán ser elegidos y electores los miembros afiliados a la Sección que tengan al menos dos meses de antigüedad al día de celebración de las elecciones.
- La presentación de candidaturas se realizará en el registro del Colegio con una antelación mínima de 2 días naturales anteriores al día de las votaciones.
- Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas para todos los cargos.
- El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años por la totalidad de los cargos.
- Aquella vacante en los miembros de la Junta Directiva que se produzca antes de finalizar el plazo reglamentario, podrá cubrirla provisionalmente la Junta Directiva hasta su ratificación en la primera sesión de la Asamblea que se reúna, bien sea ordinaria o extraordinaria.
- La Junta de Gobierno del CoMB actuará como Junta Electoral, ordenando todo lo necesario para la celebración del proceso electoral.