Art.4.
Seran órganos de gobierno:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de la Sección y
se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario. en esta
Asamblea la Junta dará cuenta de la gestión llevada a cabo durante el año
anterior y se debatirán asimismo todos aquellos asuntos que le afecten.
Esta Asamblea se convocará por escrito con diez días de antelación y
previamente, la Junta deberá comunicado por escrito el orden del día a sus
miembros.
Los acuerdos se aceptarán por mayoría simple de los asistentes, pero únicamente
serán ejecutivos cuando hayan asistido a la primera convocatoria el 40% de los
sus miembros y en la segunda convocatoria siempre que hayan presentes el
25% de sus miembros.
La Asamblea Extraordinaria se podrá celebrar en cualquier momento a
propuesta, o bien de la Junta Directiva de la Sección, o cuando lo solicite el 10
% De los miembros. El procedimiento de convocatoria y los acuerdos que se adopten
se regirán por la misma normativa que la Asamblea General.
Los acuerdos de la Sección se vincularán a la Junta del Colegio cuando hayan sido
asumidos explícitamente por esta.
La Junta Directiva estará constituida por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- 4 Vocales
Los que desarrollarán las funciones correspondientes a su cargo.