Art.4.
Serán sus Órganos de Gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva.
1.- Los componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Sección.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en la sede del CoMB.
La convocatoria de la Asamblea General se hará, como mínimo, una vez al año para tratar todos los temas que, como mínimo dos miembros de la Junta Directiva pidan por escrito si es ordinaria, y de diez miembros de la Sección si es extraordinaria.
La convocatoria deberá prever la Orden del Día, y la fecha y hora de su celebración y se remitirá, por medios electrónicos a las direcciones de correo electrónico que consten en el CoMB, antes de los diez días naturales de la fecha de celebración prevista.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, y sólo vincularán a la Junta de Gobierno del Colegio cuando hayan sido asumidos explícitamente por esta.
2.- La composición de la Junta Directiva deberá ser representativa de las diferentes modalidades de tratamientos médicos complementarios, y en consecuencia estará constituida por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- un mínimo de 3 y un máximo de 5 Vocales
Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes al cargo.
Art.5.
La Sección se podrá dotar de las divisiones que se consideren oportunas en tanto que se refieran a tratamientos que estén reconocidos por los organismos competentes de Cataluña como actividad acreditada de formación médica continuada.
Se crea una "división de médicos acupuntores". Las otras divisiones que se puedan crear, requerirán el acuerdo de la Junta de la Sección, que deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno del COMB.
Las divisiones tendrán la función de desarrollar las finalidades de la Sección en el ámbito específico de que se trate, y promoverán el incremento del conocimiento de la terapia o tratamiento correspondiente y su integración en la metodología científica, coordinándose con la Sociedad científica equivalente.
El coordinador de la división deberá pertenecer a la Junta Directiva de la Sección, reportará en ella las actividades que realicen, y podrá formularle las peticiones y propuestas que procedan relacionadas con su práctica médica.