Art.4.
Sus órganos de gobierno serán:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Los componentes de la Asamblea General serán todos los miembros de la Sección y se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario al objeto de que la Junta Directiva informe sobre su actuación durante el año anterior, así como atender todos aquellos asuntos que se consideren para su discusión. Esta Asamblea será convocada por escrito cuando lo pida el pleno de la Junta Directiva de la Sección o por escrito el 10% de sus miembros, se convocará Asamblea General extraordinaria por el mismo procedimiento que la ordinaria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán ejecutivos de haber un 40% de los miembros en 1ª convocatoria o un 25% en 2ª.
Art.5.
La Junta Directiva estará constituida por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Dos Vocales
Las funciones de cada miembro de la Junta serán las correspondientes al cargo.